Actualmente se aplica el tipo superreducido del 4% a los servicios de teleasistencia, de ayuda a domicilio (atención a las necesidades del hogar y cuidados personales), de centro de día y de noche y de atención residencial, únicamente cuando se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en la normativa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Los agentes sociales y económicos firmantes del presente manifiesto, hemos decidido trasladar, de manera conjunta nuestro apoyo unánime a la enmienda que acabe con la injusticia histórica que sufren las personas mayores, las personas dependientes y sus familias, con relación al pago del iva por unos servicios y prestaciones profesionales de cuidados que necesitan.
Actualmente, el iva que pagan en residencias, centros de día, atención domiciliaria y otros recursos asistenciales es del 10% si los contratan de forma personal mientras que, por un idéntico servicio concertado o público, se tributa al 4%.
Una situación especialmente preocupante es la de aquellas personas que viven en el limbo, que aún teniendo derecho a una plaza pública tienen que pagar la plaza o el servicio de su propio bolsillo, además, con el incremento del 6 por ciento del tipo impositivo.
Por ello, creemos que es el momento de que todos los partidos políticos defiendan un modelo de atención a la dependencia que dé respuesta a las necesidades de las personas y que las ponga en el centro del sistema y vemos totalmente necesario mejorar la dotación presupuestaria en la atención a los más dependientes.
Por tanto, cuando estos servicios se prestan en régimen privado no concertado no resulta de aplicación el tipo superreducido del 4%, sino que se aplica el tipo del 10%.
Así lo explica el Círculo Empresarial de Atención a Personas (CEAPs), que por “justicia social” ha presentado un manifiesto de adhesión para exigir al Gobierno que acabe de una vez con el “discriminatorio” doble IVA que se aplica en los Servicios Sociales, algo que no ocurre en ningún otro sector en España.
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Su presidenta, Cinta Pascual, señalaba que han puesto el manifiesto en todas la residencias de España: "Familiares, usuarios y trabajadores nos vamos a volcar a firmar este manifiesto para que podamos conseguir 500.000 firmas. No es algo tan difícil porque son muchas residencias, muchos centros de día… Una vez que las tengamos, las presentaremos en el Congreso de los Diputados".
La portavoz de CEAPs insistíar en que hoy ya tienen "a todas asociaciones de mayores, que son más de 5.000, que dan soporte a esta petición de la bajada del IVA… Por tanto, este acto empieza contando ya con todas las personas que tienen sensibilidad con los que es un servicio de atención a la dependencia". Al respecto, Cinta Pascual ha criticado al Gobierno porque “no ven la partida de la suma, ven la partida del resto" y esto es lo que les preocupa, que "la ministra no sea capaz de ver el beneficio que esto tiene”
Sobre la falta de Presupuestos Generales del Estado porque están prorrogados, falta dinero y todas las promesas de inversión en Dependencia quedan en el aire, la presidenta de CEAPs ha recordado que existe la figura de la modificación de crédito y se ha preguntado: "¿No se merecen los dependientes de este país que se haga una modificación de crédito para que el dinero que falta para todos los servicios?".
Cinta Pascual ha recordado igualmente que "hay comunidades autónomas que no tenían presupuesto, han hecho una modificación de crédito y han subido las tarifas. ¿Por qué si lo hacen en Sanidad no se hace en Dependencia?". "Para ello solo hace falta voluntad política”, ha añadido.
Ha subrayado que este incremento es necesario también para algo muy importante: "Subir los sueldos, que también es muy necesario. No puede ser que el sueldo de las personas que cuidan a las personas mayores sean de los más bajos de España. No es correcto".
Para terminar, apuntaba que hay un dato que es muy importante: "Antes una persona podía estar cuatro años en una residencia, hoy solo dos. Por lo tanto, se merecen que hagamos este esfuerzo".
El acto, organizado por CEAPs, tuvo lugar en la sede de la CEOE en Madrid junto a todas las asociaciones de personas mayores, medios de comunicación y aquellas entidades que comparten que todas las personas que viven en residencias, acuden a un centro de día o de noche, reciben el servicio de ayuda a domicilio o teleasistencia, “tributen al mismo tipo reducido del 4% por los servicios a la Dependencia”, independientemente de quién presta o financie el servicio.
La patronal añade que la situación descrita en el primer apartado implica que un mismo servicio puede tributar a dos tipos de gravamen diferentes, en función de quién lo presta o financia. De este modo, los consumidores que eligen recibir estos servicios de centros privados, o no tienen más remedio que acudir a estos servicios de centros privados porque a pesar de tener reconocido el grado de dependencia están a la espera de que se les asigne un recurso, son penalizados con 6 puntos porcentuales más de impuesto, a pesar de que la naturaleza de los servicios es la misma.
Asimismo, dadas las plazas limitadas de acceso a estos servicios cuando se prestan en centros públicos o de régimen concertado, los consumidores de estos servicios se ven obligados a pagar un sobrecoste de IVA por acudir a un centro privado. Esto implica un trato discriminatorio para estos consumidores.
Por estos motivos, CEAPs propone dar una nueva redacción al artículo 91.Dos.2.3º de la Ley del IVA, a efectos de extender la aplicación del tipo superreducido del 4% a todos estos servicios, con independencia de la condición del prestador.
Redacción actual
“Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en la Ley.
Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del artículo 20 de esta Ley”.
Redacción propuesta
“Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del artículo 20 de esta Ley”.