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El Tribunal Supremo establece que el trabajo sanitario en una residencia privada también suma en una oposición

Una persona mayor con su cuidadora en una residencia. (Foto: JC/Dependencia.info).

"CONFIRMA LA PERTINENCIA DE INCLUIR LAS RESIDENCIAS PRIVADAS COMO SERVICIO SANITARIO EN UNA ORGANIZACIÓN NO SANITARIA"

Dependencia.info | Domingo 27 de agosto de 2023

Una sentencia de la sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo del pasado 19 de julio establece que la titularidad privada de una residencia de mayores en la que trabaja personal dedicado expresamente al cuidado de la salud, como puede ser el caso de enfermeras o fisioterapeutas, debe considerarse como institución sanitaria a efectos de méritos por servicios prestados en una oferta de empleo público u oposición.

La razón que sostiene la sentencia, firmada por los magistrados de lo Contencioso-Administrativo Pablo Lucas, Celsa Pico, Luis Díez-Picazo y Pilar Teso, está en que no hay que fijarse "en la titularidad de una residencia de mayores, sino en la actividad sanitaria que allí se realiza". Y explica que las unidades de asistencia sanitaria de los centros residenciales de personas mayores de carácter privado "organizadas y adecuadamente dotadas con personal cualificado y medios, cabe entenderlas integradas en el sistema y organización de esas residencias y cabe también que formen parte de la oferta asistencial de centros sanitarios”.

De esta forma, el Supremo da la razón a una fisioterapeuta que optaba a una plaza en una residencia pública de Extremadura y a la que no computaron sus años trabajados en centros residenciales privados y concertados porque "no constituían una prestación sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sino una prestación asistencial a la dependencia y, por ello, no podía ser tenido en cuenta a efectos del mencionado proceso selectivo".

La sentencia recuerda igualmente que tras una reforma legal de 2016, el mérito de los sanitarios se valora de manera más amplia al incluirse el tiempo trabajado en todos los centros sanitarios o instituciones sanitarias privadas. Este punto "confirma la pertinencia de incluir a las residencias de mayores privadas como servicio sanitario que son integrados en una organización no sanitaria".

La Consejería de Sanidad extremeña tiene ahora que valorar de nuevo toda la experiencia de la opositora demandante.

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