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Responsabilidad judicial de los centros de mayores durante la pandemia

Trabajadores de una residencia de personas mayores. (Foto: TVE).
Jaime Fernández-Martos | Martes 04 de mayo de 2021

Hace unos meses, los medios de comunicación, incluso de carácter nacional, dieron enorme eco a la noticia de la apertura de diligencias penales de investigación a un centro de mayores por un fallecimiento acaecido durante los días más duros de la pandemia. Las imputaciones de los delitos de denegación de asistencia sanitaria y homicidio imprudente cayeron como una losa sobre una doctora y una gerente que habían dado hasta el último esfuerzo personal en el cuidado de los mayores, mientras gran parte de la ciudadanía era confinada -segura- en su domicilio.

Tras la correspondiente pena de telediario, lo previsible ha llegado. En efecto, por parte de la Juez que ha llevado la instrucción, se ha acordado el sobreseimiento de la causa, con muy sólidos motivos, fijando adecuadamente el marco social en el que los hechos se produjeron y con un justo reconocimiento a la labor realizada por el centro.

En efecto, afirma la instructora tras analizar tanto los documentos aportados por la Residencia -a través de su representación legal- como el informe forense, que “los responsables de las residencias de mayores en aquellas fatídicas fechas del comienzo de la pandemia, con los servicios de urgencias colapsados, un estado de alarma decretado y una crisis sanitaria sin precedentes, no podían sino seguir las instrucciones de la Autoridad sanitaria”, destacando que eso y no otra cosa hicieron los responsables de la residencia, destacando “que además, en aquellos primeros momentos eran a veces contradictorias y cambiantes de un día para otro”.

Precisamente el acreditar que se habían seguido las pautas de derivación hospitalaria indicadas por la autoridad sanitaria descarga de responsabilidad a los profesionales y directivos del centro, sin perjuicio de que, según indica la magistrada, “el seguimiento y control – que incluyó la visita de los médicos del centro de salud - que se hizo en la residencia de la anciana residente en la semana anterior a su ingreso hospitalario fue el adecuado y el aconsejable”.

Es sin duda un justo reconocimiento a la labor impagable de tantos profesionales en aquellas fatídicas fechas; y ello aunque en el camino hayan debido de soportar un cierto nivel de reproche público, la consabida “pena de telediario”, y un buen número de meses de incertidumbre y desazón que, como no puede ser de otra manera, conlleva un proceso de estas características. Pero todo queda atrás con la feliz notificación del sobreseimiento. Por nuestra parte, haber colaborado activamente para alcanzar este resultado nos hace estar doblemente satisfechos. Dijo Gandhi que “la verdad jamás daña a una causa que es justa”. Por eso en este caso mostrar la verdad de los hechos ha permitido, sin duda, que resplandeciera la justicia.

Jaime Fernández-Martos Montero, socio de FML Abogados

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