Una de las consecuencias que el sector de las residencias de personas mayores sabía que traería la pandemia del coronavirus es que tocaría dar explicaciones por los miles de fallecidos en sus centros. También se esperaban que, en algunos casos, los argumentos ofrecidos no serían lo suficientemente convincentes para muchos familiares y éstos, legítimamente, podrían emprender acciones legales.
En diciembre supimos que un juzgado de Madrid había imputado por un presunto delito de homicidio a la directora de una residencia por la muerte de una residente con coronavirus que no fue derivada a un hospital. En otro centro, la Fiscalía Provincial de Madrid denunciaba por homicidio imprudente a su doctora y a la gerente al considerar que hicieron caso omiso al protocolo de actuación frente a la covid y esto provocó el fallecimiento de una mujer de 85 años. Casi al mismo tiempo, la Audiencia Provincial de Madrid ordenaba investigar la muerte de otras nueve personas mayores en residencias del municipio de Leganés.
En el primer caso, el titular del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid considera que los hechos denunciados “revisten caracteres de presuntos delitos de homicidio”. Escuchará como investigada a la directora del centro el 26 de febrero y como testigo a un médico de la residencia.
El trámite ordinario es que cuando en la residencia se observa y se comprueba que un usuario muestra síntomas compatibles con alguna enfermedad o tiene alguna necesidad de tratamiento sanitario concreto, se avisa primero al médico de cabecera.
Pero también hay que recordar que en los primeros meses de la pandemia se fueron activando un torrente de protocolos que iban cambiando casi a diario. En el caso concreto de Madrid, las derivaciones finalmente las tenían que autorizar unos geriatras de contacto en los hospitales. Pero la derivación se canalizaba, normalmente, a través del médico de cabecera.
Lo que sucede es que a este médico le puede haber pasado lo mismo que al médico del centro residencial, que puede haber indicado esa derivación y que el Hospital le diga que no se puede hacer esa derivación porque no nos cabe y que las personas institucionalizadas en centros de mayores tienen que se atendidas en los centros de mayores.
El médico de cabecera está en el mismo punto, si él acredita que ha intentado hacer una derivación y se le ha denegado por los motivos que sean, al final nos vamos a encontrar con una persona que no ha podido autorizar la derivación por una cuestión que no es malintencionada, sino por una cuestión de incapacidad física de los hospitales para poder atender a estas personas.
Al margen de que el auto sobre este fallecimiento sea recurrible o que se intenten igualmente dilucidar responsabilidades políticas con querellas a responsables de la Administración regional, en Dependencia.info nos preguntamos quién es el responsable de que se cumplan las pautas o protocolos médicos en una residencia y, por consiguiente, de las derivaciones al hospital.
Jaime Fernández-Martos Montero, socio de FML Abogados, explica que lo que hay que tener en cuenta es "si se han intentado hacer esas derivaciones a los hospitales y no se se han hecho por seguir las instrucciones de la dirección sanitaria, la responsabilidad de ese director o de ese director médico o gerente, queda muy debilitada o incluso anulada en una situación como la que se ha vivido".
“La clave va a estar en si se ha intentado hacer una derivación y esa derivación ha sido rechazada por parte de la autoridad sanitaria”, explica este experto, que añade: “La obligación que tiene el director médico o el director de un centro residencial es una obligación de cuidado y tiene que, ante una situación concreta, realizar una derivación a quien pueda hacer esa tarea de atención sanitaria que la residencia no puede hacer porque no es un centro sanitario”.
Aclara que “si se intenta hacer esa derivación y por las circunstancias concretas de la pandemia y la sobresaturación de los servicios sanitarios esa derivación no ha sido posible, la responsabilidad se traslada a quien deniega el ingreso”.
De esta forma, parece que tiene poco recorrido una denuncia que se pueda poner sobre una directora o un médico si en tiempo y forma hacen su trabajo bien, lo que es, observar a un residente, ver que tiene los síntomas compatibles con la covid, le trasladan el caso al médico de cabecera, éste dice que necesita un tratamiento específico, se hace la gestión para intentar derivar a ese usuario de la residencia a un hospital para recibir ese tratamiento y en el centro sanitario dicen que no se puede por las circunstancias particulares de la pandemia, porque no hay plaza ni recursos, en buena lógica, deben quedar exentos de cualquier responsabilidad.
Otra cosa es que el director o directora, así como el responsable médico del centro, digan que “como ya no puedo hacer nada, no hago nada”. Fernández-Martos recuerda que “tienen que ponerle los medios que puedan ponerle, si tienen posibilidad de poner oxígeno, se lo tienen que poner, si les han facilitado alguna medicación, se la tienen que administrar, como es natural”. “Pero si no tienes un respirador, no se lo puedes poner”, parece evidente.
En definitiva, este abogado recuerda que “muchas derivaciones fueron rechazadas, por lo que sabemos que fueron rechazadas, por una evidente saturación de los servicios sanitarios públicos”. Y hay que insistir, apunta, en que “en los meses de marzo y abril, desgraciadamente, no fue posible atender en los servicios hospitalarios a todas las personas que lo han necesitado”.
Otra cosa es si en la denuncia se argumenta que se han aplicado los protocolos con retraso y el intento de derivación se activa tarde, todo dependerá de las denuncias concretas de cada caso, pero aquí sí que se podría evaluar alguna cuestión de responsabilidad. En esta situación, ¿de quién es la responsabilidad, del director o el gerente o del responsable médico del centro?
El abogado Jaime Fernández-Martos Montero apunta: “Todo depende del caso, pero el director de la residencia tiene una responsabilidad, puesto que es el responsable del centro. Podría haber una responsabilidad del director médico, pero ésta suele ser una persona empleada y por tanto dependerá de la institución, por lo que puede haber una responsabilidad de la institución extensivamente también. Creo que tendrían responsabilidad tanto el director del centro como el director médico si la hubiere y si hubiera habido este retraso”.
“Creo que sí que tiene que ver en cuanto que una residencia es un centro que está destinado a prestar una serie de cuidados, no otros. Hay sentencias que analizan las responsabilidades civiles y penales de centros de mayores en las que se deslinda o se intenta deslindar si la responsabilidad entra o no en lo que son los servicios propios de un centro de mayores, que es un centro de atención residencial sustitutivo del hogar, no es un hospital, no es un centro sanitario, ni tiene los medios ni tiene la obligación legal de tener determinados medios ni nada que se le parezca. Por supuesto, creo que esto es relevante”, destaca el abogado.
Por todo esto, "la clave es si el centro de mayores ha intentado derivar. Porque si el centro de mayores ha querido cumplir con su obligación, que es que cuando alguien se pone malo, llevarlo al hospital, siempre podrá decir que ha hecho lo que ha podido ante una situación en la que la atención sanitaria no le ha dado la asistencia debida".
Para todo esto, material probatorio como registros de llamadas, correos electrónicos, registros médicos, historias clínicas, informes sanitarios, hojas de enfermería y hojas de derivación si las hay. "El problema es que se ha vivido un tiempo tan atosigante de trabajo en el que hay muchas cosas que se han formalizado telefónicamente. Sobre todo en los primeros días de la pandemia, es verdad que habrá gente que no ha tenido la precaución de documentar por escrito todas estas cosas porque estaban contrada en la atención a los mayores. Habrá que ver temas testificales", concluye.