El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado el recurso que interpuso en 2018 la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y ha declarado nula de pleno derecho la Orden que regula la acción concertada en la prestación de servicios sociales en Aragón.
ASADE explica en un comunicado que "a diferencia del contrato público, esta acción concertada de servicios sociales a las personas, ahora declarada nula, solo permitía participar a las entidades sin ánimo de lucro. Así, la Orden CDS/2042/2017 de 30 de noviembre establecía qué prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrían gestionarse mediante acción concertada, así como lo relativo a su formalización y al régimen aplicable a esta modalidad de prestación de los servicios".
Así, ASADE defiende que sus miembros "no puedan ser excluidos del proceso de selección que la Administración ponga en marcha si decide prestar los servicios sociales de su competencia a través de terceros tal y como establecen las Directivas Europeas a través de los principios de no discriminación, competencia, igualdad, concurrencia y publicidad de las empresas mercantiles".
ASADE ha impugnado diversas normas autonómicas ante los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón y Valencia, en las que la acción concertada de servicios sociales a las personas se reserva a las entidades sin ánimo de lucro y ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por si fuera incompatible con la legislación europea en materia de contratación pública, lo que implicaría la expulsión de la mayoría de los operadores actualmente existentes. Ambas solicitudes están, a fecha de hoy, pendientes de resolución.
Sobre la Sentencia de 17 de junio de 2020, el TSJ de Aragón estima que la norma declarada nula carecía de la memoria justificativa, cuyo cometido “es llevar a cabo un análisis previo de las consecuencias económicas que se derivan para los agentes afectados, especialmente sobre la competencia”.
Se da la circunstancia, según recoge la Sentencia, de que la Orden aragonesa que regula los precios de este tipo de servicios, establece la misma tarifa tanto para los “conciertos” reservados a entidades sin ánimo de lucro (cuando debería limitarse al reembolso de costes) como para los “contratos” en los que pueden participar tanto entidades sin ánimo de lucro como empresas (incorporando gastos generales y beneficio industrial), lo cual, además de resultar discriminatorio, no comportaba un uso más eficiente de los recursos públicos.
Para ASADE, "lo relevante de este asunto no es la forma jurídica de quien presta los servicios sociales a los ciudadanos, sino garantizar la mejor calidad de dichos servicios".
Igualmente, para la Asociación Aragonesa para la Dependencia (ARADE), se trata de "una buena noticia" porque, como explica su gerente, Paquita Morata, "desde el principio" consideraban que se estaba produciendo "una clara discriminación hacia lo que eran las pymes, las entidades mercantiles, del sector".
"En un principio, lo que se nos indicó desde la consejería es que el planteamiento de esta ley iba a ser enfocado para casos excepcionales, para que por una cuestión de rapidez no tuvieran que pasar por contratación pública, pero la realidad es que la ley ha permitido que cada una de las convocatorias que se han ido produciendo no tenían ninguna razón de ser para que no fueran sacadas a través de contratación pública salvo beneficiar a entidades sin ánimo de lucro", explica Morata.
La gerente de ARADE cree que se trata de una cuestión puramente "ideológica" porque al final, "la forma jurídica de la entidad no es lo que te indica el nivel de calidad del servicio" y recuerda que esta asociación tienen entidades que son con y sin ánimo de lucro. Por otra parte, tampoco entiende que se hiciera por una cuestión de "sostenimiento", es decir, de "ahorro económico", ya que "la contratación a través de acción concertada tendría que suponer una reducción de gasto y, sin embargo, no es así, incluso en algunos casos, los importes que se ponían eran superiores a los que se realizaban a través de contratación pública".
En definitiva, Morata cree que "es una buena noticia para el sector, pero sin pretender con ello "penalizar a las entidades sin ánimo de lucro, sino más bien buscando una cuestión de igualdad". Recuerdan desde la patronal que ya están acostumbrados a que "las entidades sin ánimo de lucro tienen ya una serie de beneficios a nivel fiscal y de subvenciones".
Y termina: "Aunque desd el Gobierno de Aragón no se haya buscado una aplicación incorrecta, la realidad es que en manos de ayuntamientos o comarcas se podría hacer cualquier cosa".
Por su parte, desde la Federación Lares, que atiende a personas mayores, dependientes, con discapacidad y en riesgo de exclusión social, bajo el prisma de la gestión solidaria, prefieren ser prudentes y esperar a conocer a fondo la sentencia para estudiarla a fondo según el ordenamiento jurídico, pero se ha incidido en que "la labor impecable de los profesionales da igual que sea con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro" y desde sus posiciones, a pesar de los diferentes enfoques, "máximo respeto siempre a quien tiene la gallardía y el compromiso de cuidar a los mayores".
Lares no quiere entrar en un debate sobre "mercantil" o "tercer sector" porque entiende que las empresas con ánimo de lucro comparten gran parte de los valores que caracterizan a las entidades sin ánimo de lucro. Recuerdan que no están "para ganar dinero", que están para "conseguir los mejores recursos para reinvertir en sus residentes" y sus profesionales.