El rincón del director

Una cuestión sanitario-tributaria

EL RINCÓN DEL DIRECTOR

Josep de Martí | Miércoles 03 de octubre de 2018
Opina sobre este caso práctico en la gestión de residencias y envíanos lo que harías tú.

En la residencia Las Marismas hemos pasado unos días ajetreados con lo de la comunicación del personal sanitario al Registro REPS del Ministerio de Sanidad.

Como casi todas las residencias, nos enteramos de lo que había que hacer con muy poco tiempo así que hemos hecho una especie de “chapuza” al comunicar los datos pero sin seguir estrictamente el procedimiento.

Pasado el primer momento, y una vez sabemos que no va a haber sanciones, nos ha quedado una idea en mente que nos cuesta sacarnos de la cabeza: “Si estamos obligados a estar inscritos en un registro como servicio sanitario que se presta en establecimiento no sanitario, entonces es que en la residencia estamos prestando un servicio social y otro sanitario que son distinguibles”.

Al comprobar las facturas que emitimos a nuestros residentes, vemos que el 100% de la base corresponde a servicio de residencia asistida al que aplicamos el IVA correspondiente (en octubre de 2018, el 10% para plazas privadas y el 4% para concertadas).

¿Y si considerásemos que un 70% de los servicios que recibe el residente son de residencia asistida y un 30% fuesen sanitarios (que están exentos de IVA)?

Sacando la calculadora vemos los siguiente:

Residente que paga 1.600 euros más IVA

Situación actual:

Servicio de residencia asistida 1.600€

IVA 10% 160€

El cliente paga 1.760€

Situación 70%-30%

Servicio de residencia asistida (70%) 1.120€

Servicios sanitarios (médico, enfermera, Fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y Psicólogo) (30%) 480€

IVA correspondiente a servicio de residencia 112€

IVA correspondiente a servicios sanitarios 0€

El cliente paga 1.712€

Si aplicásemos la situación 70%-30% el usuario pagaría unos 500 euros menos al año sin que la residencia se viese afectada. La cosa pinta bien, pero ¿puede haber algo en lo que no estemos pensando?

Preguntamos a la gestoría y nos envían un mail con un extracto de lo que dice el artículo 20 de la Ley del IVA donde se declara exenta de ese impuesto:

“3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”

O sea, que lo que queda exento es el “diagnóstico, prevención y tratamiento”.

Y además está el tema de la prorrata. Si una parte de los servicios/productos que vendes están sujetos a IVA y otra no, se te aplica el régimen de prorrata por el cual no podrás repercutir todo el IVA pagado sino que podrás hacerlo sólo de forma proporcional.

¡Alto! Esto se complica.

Decides hacer algo que en otras situaciones te ha dado resultado: en un viaje de los que organiza Inforesidencias.com al que asististe se creó un grupo de Whatsapp en el que participan quince directores de otras tantas residencias. Vas a plantear allí la pregunta a ver si alguien lo ha pensado.

“¿Vale la pena distinguir entre los servicios sanitarios y no sanitarios que prestamos en la residencia para hacer que el IVA sea más bajo para los residentes a pesar de tener que entrar en régimen de prorrata?”.

Ya está, a ver qué dicen tus colegas.

Autor del caso: Josep de Martí

Jurista y Gerontólogo

Profesor del Máster de Gerontología Social y del Postgrado en dirección de centros de la UB, la UAB y del centro de Humanización de la Salud.

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