Bufete Escura, el despacho de referencia para las residencias de Cataluña, informa sobre la reciente modificación del tipo de IVA de las Prestaciones económicas vinculadas al servicio (en adelante PEVS) que se ha aprobado mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, la modificación del tipo de IVA para los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o como consecuencia de una prestación económica vinculada a estos servicios que cubra más del 10% de su precio.
Con esta medida se ha equiparado los tipos de IVA, por lo que algunos servicios asistenciales privados para dependientes, podrían satisfacer un tipo impositivo de IVA del 4% tal y como se satisface en los servicios públicos. Los servicios asistenciales privados sin PEVS, siguen con el tipo impositivo de IVA del 10%
Esta medida entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, en fecha 5 de julio.
A través del siguiente link pueden consultar la Disposición íntegra para consultar la medida aprobada:
https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/04/pdfs/BOE-A-2018-9268.pdf