Pero si alguien aún piensa que reservar la acción concertada para entidades de iniciativa social puede ser discriminatorio, existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en casos similares (sentencia de 11 de diciembre de 2014, asunto C-113/13, decisión prejudicial, caso Spezzino; y sentencia de 28 de enero de 2016, asunto C-50/14, decisión prejudicial, caso Casta) han llegado a la conclusión de que no existe discriminación en la adjudicación siempre que “la prestación de servicios contribuya realmente a una finalidad social, y a la prosecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria”, y a la no obtención de beneficios. Las entidades del tercer sector cumplen holgadamente con los requisitos de solidaridad, no beneficio y finalidad social.
También se puede demostrar la eficacia presupuestaria de las entidades del tercer sector en la Comunidad Valenciana. Entre los años 2009 y 2018, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ahorró una media de 40.186.500 euros, 40 millones, en acuerdos de colaboración con el Tercer Sector respecto a los precios abonados al sector mercantil en los mismos servicios en el mismo periodo. La diferencia de costes va desde 12.811.500 euros de ahorro en el caso del menor precio abonado al sector mercantil, hasta una diferencia de 57.437.265 euros, casi 58 millones con respecto a los costes medios de la gestión integral privada para el mismo periodo.
Así, el concierto social para entidades del Tercer Sector es una realidad necesaria, justa, equitativa y legal, que viene a resolver un problema histórico del sector y que tendrá un impacto positivo a nivel social. Porque a fin de cuentas, no se trata de ganar más: se trata de cuidar mejor.
Sergio Cañellas, presidente de Lares Comunidad Valenciana