Recientemente se ha celebrado -o recordado para estar precavidos- el día de las Fake News (noticias falsas), que parece que están proliferando en todos los campos de la información. Al respecto, hay que advertir que en las últimas semanas se están produciendo graves desinformaciones al respecto de unas supuestas sentencias para distintos casos que, simplemente, no existen.
Uno de estos casos es en relación con el conflicto sobre el lavado de uniformes y una supuesta sentencia del Tribunal Supremo que no existe y que ha llegado a producir una cierta alarma en el sector al no dejar demasiado claro el ámbito de alcance.
Recientemente, según nos informan desde Lares, se ha estado difundiendo una noticia de la agencia Europa Press sobre una supuesta sentencia del Tribunal Supremo que obligaría a que todo “el personal de residencias de tercera edad” dispusiese “dentro de su jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida, y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo"; así como que también reconocería, a favor de ese mismo personal, el "derecho a doble taquilla”; y que, al mismo tiempo, afirmaría que debe “ser la empresa quien se responsabilizase del lavado de la ropa de trabajo”.
Realmente, la misma noticia recoge en algún momento, que se trata de un caso concreto en una residencia concreta de Sestao, Bizkaia, y que “las medidas están basadas en la evaluación de riesgos [laborales] del centro”. Apuntan desde la patronal que, no obstante, “el titular y las conclusiones de la noticia parecen aplicables a todas las residencias, incluso más allá de Bizkaia, por lo que no es de extrañar que se haya producido cierta alarma en nuestro sector”.
Pero es que, además, no existe tal sentencia. “Una vez investigado a fondo el tema, sin haber podido localizar por ningún lado la supuesta sentencia”, Lares ha descubierto que, “aunque es cierto que, en relación con la residencia en cuestión, hubo una y hasta dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, de las que incluso se habló en el juicio que, sobre estas mismas cuestiones, LARES y las demás patronales del sector ganamos ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ninguno de los dos casos llegó a generar sentencia alguna del Tribunal Supremo. Es cierto que la empresa Vitalitas, que es la que gestiona la residencia municipal Albiz - Santiago Llanos, de Sestao, formuló, ante el Tribunal Supremo, un recurso de casación de unificación de doctrina contra la última de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi. Pero no hay ni habrá sentencia, porque lo que ha ocurrido es que Vitalitas acaba de desistir de su recurso, convirtiendo la sentencia del TSJ en un pronunciamiento firme, algo muy distinto a que el Tribunal Supremo se hubiese pronunciado sobre el fondo”.
Y añade el comunicado: “Pero es que este fondo de estos casos (Sestao-I y Sestao-II) tampoco constituye novedad alguna, ya que estas sentencias incluso fueron tenidas en cuenta por la Audiencia Nacional cuando dio a Lares la razón en el reciente juicio sectorial por este mismo tema”. En definitiva, aclaran, “lo que nos dicen estas sentencias, de los Juzgados núm. 4 y núm. 10 de los de Bilbao, y sus correspondientes confirmaciones en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, es que, ni más ni menos, hay que respetar la evaluación de riesgos laborales y las medidas concretas que haya establecido el Servicio de Prevención. Una obviedad”.
Cabe pensar que el periodista de Europa Press interpretó creativamente una nota de prensa del sindicato CCOO de Euskadi y dedujo que el Tribunal Supremo habría dicho esto y lo otro.
Por otra parte, al margen de lo explicado anteriormente, la otra de las fake news es la del caso DOMUSVI, con otra sentencia inventada. Según ha podido saber esta redacción, la Agencia EFE habla de sentencia cuando se trata de un mero auto de inadmisión de recurso.
Según se recoge en el auto, no era viable. Mucho peor habría sido una sentencia de desestimación del recurso. En cualquier caso, se trata de una reclamación individual concreta contra Domusvi que no tiene efectos colectivos.
Se trata de una sentencia con una demandante concreta. El juzgado le dio la razón a la trabajadora, el TSJ también. Ahora, lo que pasa es que el Tribunal Supremo ha dicho que simplemente no ha lugar a que lo vea este tribunal porque no hay sentencias contradictorias. Se trata de un auto de inadmisión de recurso y no de una sentencia, como se informaba.
Lo que hay que tener en cuenta es que, de momento, no es un tema sectorial.