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El Procurador del Común pide que se reconozca a los enfermos de Alzheimer como mayores con discapacidad

Jueves 07 de diciembre de 2017
También que sus centros sean considerados centros para personas con discapacidad neurodegenerativa.

Las quejas ponían de manifiesto que en Castilla y León las personas afectadas por la enfermedad de Alzhemier se incluyen a efectos de subvenciones y plazas residenciales en el grupo de personas mayores y no en el de discapacidad, viendo sensiblemente reducidas las prestaciones.

Un enfermo de Alzheimer tiene una plaza concertada en un centro de día a un precio de 22,96 euros por día, mientras que una persona con discapacidad en la misma situación percibiría entre 32,72 y 43,12 euros por día, una persona con enfermedad mental tendría plaza concertada en un centro de día por un precio de 44 euros y una persona con autismo tendría una plaza concertada por 51,95 euros.

El Procurador del Común de Castilla y León ha recibido varias quejas en las que se ponía de manifiesto la discriminación que, para las personas afectadas por el Alzheimer, genera el hecho de no encontrarse incluidas en el grupo de personas con discapacidad sino de personas mayores, no correspondiéndose esta situación ni con los parámetros de dependencia ni de discapacidad.

Circunstancia que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha justificado afirmando que el Alzheimer afecta principalmente a personas con 65 años o más y es una de las principales causas de dependencia en la vejez, de forma que su principal factor de riesgo es la edad.

“En un principio -según señala el Procurador del Común en un comunicado- la enfermedad de Alzheimer se contemplaba como una evolución lógica de la edad y era sinónimo de envejecimiento. Incluso, posteriormente, vino a denominarse demencia senil. Pero el tiempo ha venido a demostrar que esto no es exactamente así. La edad es probablemente el principal factor de riesgo de contraer esta enfermedad, que sin embargo afecta también a colectivos más jóvenes de la población. Es, pues, una enfermedad neurodegenerativa que puede afectar a cualquier persona”.

Una afirmación que el Procurador argumenta con datos: En torno al 10% de los casos se corresponden con los denominados `enfermos jóvenes´, es decir, aquellos que cuentan con una edad inferior a los 65 años, habiéndose incluso diagnosticado la enfermedad (de manera extraordinaria) en personas de poco más de 35 años. Además, las Asociaciones del sector cada vez atienden a más personas con edades comprendidas entre los 42 y 60 años, que no deberían ser encuadradas en el sector de personas mayores. Por ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya llamó la atención sobre el hecho de que la enfermedad de Alzheimer debe considerarse como una discapacidad, definida como "toda restricción o ausencia de capacidad de realizar una actividad de la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.

Por lo que teniendo en cuenta lo anterior, el Procurador del Común además de diferentes estudios y normativa considera que es necesario el reconocimiento de una persona con Alzheimer como persona mayor con discapacidad a todos los efectos.

“Además, -continúa el comunicado- es necesario el reconocimiento de los centros destinados a enfermos de Alzheimer como centros de atención a personas con discapacidad neurodegenerativa (con independencia de su catalogación, asimismo, como centros para personas mayores).

Así, el Ministerio de Sanidad incluyó dentro de los servicios dirigidos a las personas con discapacidad el Centro de referencia estatal de atención a personas con Alzheimer y otras demencias de Salamanca. Pero la falta de reconocimiento de ambas conclusiones por parte de las políticas sociales de Castilla y León ha venido a generar importantes repercusiones (económicas y, en consecuencia, asistenciales), situando a las personas con Alzheimer en un estado de desventaja frente al resto de personas con discapacidad.

Para solventar la insuficiencia de plazas públicas y cubrir esa demanda, la Junta de Castilla y León vino encomendando la provisión de tales servicios a las Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer mediante el sistema de concierto. Pero ocurre que la Administración autonómica considera a las personas con Alzheimer en el sector de personas mayores y se produce la circunstancia de que las plazas que concierten las Asociaciones de Alzheimer con la Junta de Castilla y León tengan un precio bastante inferior a las plazas concertadas del sector de discapacidad, pese a tener en muchos casos igual o mayor intensidad en la atención especializada.

Además, en el sector de personas mayores existe una modalidad de plaza psicogeriátrica, quedando fuera la definición de dependiente o no dependiente, que es en la que en la actualidad están incluidos los enfermos de Alzheimer.

Pues bien, por ejemplo, se observa que la Junta de Castilla y León establece un coste unitario para la plaza concertada en centros de día de un paciente psicogeriátrico (25,41 euros/día), pese a que en los centros de día los usuarios reciben una atención y cuidado en todas las etapas de la enfermedad, variando los cuidados y terapias en función de la situación de cada enfermo y el grado de enfermedad.

Todo ello contrasta con el ámbito estatal. Según el IMSERSO (2011)1, el precio público de una plaza en centro de día era, a nivel estatal, de 7.817,57 euros anuales. Si se trataba del precio de concertación de plaza dependiente, se situaba en 10.337,80 euros/años, ascendiendo a 10.266,08 euros/años el precio de concertación de una plaza psicogeriátrica, dando un precio diario de 28.12 euros, siendo mayor que el que en el año 2016 pagaba la Junta de Castilla y León de 9.274,65 euros anuales, siendo la diferencia de 992.23 euros anuales.

Estas diferencias en el precio de las plazas concertadas también se han observado en relación con otras Comunidades Autónomas. Por ejemplo, según se indica por la Asociación Alzheimer de León, en las de Andalucía, Valencia, Castilla-La Mancha o Aragón.

Con todo ello, se apunta en el expediente que considerando que una persona con Alzheimer requiere cuidados específicos en función de su grado de enfermedad, resulta imposible ofrecer un servicio profesional y de excelencia con el precio que abona la administración por las plazas para personas mayores, que por el contrario se llega a doblar en el caso de las plazas con discapacidad.

Por ello, tales entidades no pueden acogerse al régimen de concierto, puesto que el precio de dicha concertación no resulta suficiente para proporcionar una asistencia de calidad a los usuarios. Lo que ha supuesto que en la actualidad en ninguna de las capitales de provincia de la Comunidad existan plazas de Alzheimer concertadas. Salvo en el ámbito rural, en que las Asociaciones de Alzheimer han concertado plazas con la Administración autonómica debido a que la plaza concertada rural dispone de un incremento que hace viable la concertación.

Pero el perjuicio de la inexistencia de tales plazas concertadas no lo es tanto para las propias asociaciones, sino para los usuarios, que se enfrentan a que existe una insuficiencia de plazas públicas; a que tampoco haya en la actualidad plazas concertadas (salvo en el medio rural); a que muchos no puedan abonar el coste de una plaza privada (provocando en el último año un descenso de la demanda, de forma que incluso en algunos centros de Alzheimer, no están cubiertas todas las plazas). Y por último que por esa carencia de plazas públicas, sea posible recurrir a la concesión de prestaciones económicas vinculadas, aunque su importe (aun en su cuantía máxima) no sirva, sin embargo, para cubrir el precio total de las plazas privadas, no disponiendo algunas familias de recursos suficientes para ello.

Por todo ello, el Procurador del Común ha pedido a la Junta que se proceda a la realización de los estudios necesarios para el reconocimiento de las personas con Alzheimer como personas mayores con discapacidad a todos los efectos, y de los centros destinados a los enfermos de Alzheimer como centros de atención a personas con discapacidad neurodegenerativa (con independencia de su catalogación, asimismo, como centros para personas mayores), con la aplicación de las ventajas económicas y asistenciales que, en su caso, de dicho reconocimiento puedan derivar para los afectados, sus familias y asociaciones del sector.

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