Dependencia.info | Lunes 11 de septiembre de 2017
Cada vez son más solicitados. Claves y ventajas de tener uno.
El seguro de dependencia empieza a ser un producto muy demandado en el sector de las aseguradoras. Tal es así que su número ha aumentado en casi 1.200 en el último trimestre, según los últimos datos aportados por la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa), ascendiendo la totalidad de seguros contratados en nuestro país hasta los 38.848 censados en el pasado mes de junio.
Esto supone un incremento nada menos que del 4,87 por ciento respecto al mes de marzo, cuando en España estaban aseguradas 37.679 personas, 1.169 menos que en el momento del estudio realizado por Unespa.
Este notable crecimiento en apenas un cuatrimestre evidencia la conveniencia que está encontrando el usuario a la hora de contratar este tipo de pólizas. En un contexto de progresiva desvinculación de los núcleos familiares, la previsora decisión de contratar un seguro de dependencia es visto por muchos españoles como una sabia decisión para evitar males mayores en la recta final de la vida.
En este sentido, a medida que las grandes aseguradoras han ido viendo la demanda de este tipo de seguros, estos han ido diversificando su oferta y los aspectos que cubren.
De este modo, la mayoría de ellos cubren aspectos clave como una cobertura por fallecimiento, minusvalía, pre-dependencia o dependencia en función del grado de la misma. Además, también se ofrece habitualmente, y siempre según la póliza a contratar, la asistencia domiciliaria o en remoto de personal cualificado.
En este sentido, las aseguradoras promueven este tipo de servicios común complemento a las prestaciones por jubilación o a los planes de pensiones y a modo de colchón financiero ante contingencias extraordinarias en la recta final de la vida de los usuarios.
Con ello se pretende dotar a los contratantes de un margen económico y un elemento de tranquilidad y seguridad para abordar cualquier incidencia relacionada con la dependencia.
Otras de las ventajas que se pueden encontrar en este tipo de seguros es que, en función de la Comunidad Autónoma, se pueden realizar degradaciones por encima del 50% de la prima paga por el seguro, asesoramiento fiscal y jurídico o carencia en el producto, es decir, no se aplica ningún plazo desde que se contrata la póliza para poder tener derecho a la prestación.
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