Actualidad

Los matrimonios entre personas con discapacidad, más cerca

Miércoles 28 de junio de 2017
Después de que el Congreso aprobara esta semana la reforma para facilitar su celebración.

El Congreso de los Diputados ha aprobado, con las enmiendas añadidas por el Senado, la proposición de Ley de modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria para adaptar las disposiciones para contraer matrimonio de las personas con discapacidad, a la Convención Internacional sobre sus Derechos, y promover, “eliminando restricciones y proporcionando apoyos, un régimen legal favorecedor de la celebración del matrimonio”.

La iniciativa, presentada por el Grupo Popular, comenzó su tramitación el pasado 2 de febrero, cuando se aprobó la toma en consideración de la proposición de ley y se nombró la ponencia encargada de analizar las enmiendas al articulado presentadas y elaborar el informe, que fue debatido y aprobado por unanimidad y con competencia legislativa plena por la Comisión para las Políticas Integrales de Discapacidad.

A continuación, la Proposición de Ley pasó al Senado, que incorporó una serie de enmiendas que han sido ratificadas por el Pleno del Congreso de los Diputados y afectan eminentemente a la fecha de entrada en vigor.

El objetivo de esta proposición de ley es reformar la Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada en 2015, que reformaba el artículo 56 del Código Civil sobre requisitos de capacidad exigidos a los contrayentes. Establecía que, en caso de “deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario Judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”.

Dado que esta disposición la modificación del artículo 56 del Código Civil todavía no ha entrado en vigor, y con el fin de aclarar también que la intención de la reforma introducida por la Ley es favorecer la celebración del matrimonio de las personas con discapacidad, “evitando cualquier sombra de duda sobre su capacidad para contraer matrimonio”, se modifica esta ley para establecer, “eliminando restricciones y proporcionando apoyos, un régimen legal favorecedor, de la celebración del matrimonio, si esa es la voluntad de las personas con discapacidad”.

La propuesta determina además que el Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento. Cuando sea necesario, se contará con los apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento por los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Los cambios aprobados durante su tramitación en el Senado y que han sido ratificados por el Pleno, quedarán incorporados al texto que se publique en el Boletín Oficial del Estado, e implican, entre otras modificaciones de carácter técnico, que la reforma entre en vigor al día siguiente de su publicación, en lugar del 30 de junio, cuando estaba previsto.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas