Vivir en una residencia de personas mayores no altera los principios básicos de tributación que tiene cada ciudadano, pero tener en cuenta distintas consideraciones fiscales ayudará siempre a maximizar los beneficios fiscales disponibles, así como planificar adecuadamente el pago de los impuestos o reducir los gastos médicos y minimizar los impuestos sobre el patrimonio.
Algunas ayudas y subsidios pueden estar exentos de impuestos, pero otros, sin embargo, pueden considerarse ingresos imponibles por los que habría que tributar. Así, disponer de la información adecuada contribuye a mejorar la situación financiera de las personas mayores y garantizar que puedan mantener su calidad de vida, por ejemplo, si vive en una residencia.
Como lo recomendable siempre es buscar asesoramiento fiscal especializado para comprender mejor las leyes y regulaciones específicas de cada comunidad autónoma, el socio de FML Abogados, Jaime Fernández-Martos, experto en el sector sociosanitario, aclara algunas de estas cuestiones:
- ¿Cuáles son las principales consideraciones fiscales que deben tener en cuenta las personas mayores que viven en una residencia de personas mayores?
En principio, el hecho de vivir en una residencia de mayores no altera los principios básicos de tributación de cada persona, estando sujetos, como todo ciudadano, a la tributación que corresponda según sus ingresos.
Así, las pensiones de jubilación o de las Mutualidades alternativas, Planes de Pensiones o las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia tributan en la declaración de la renta como los rendimientos del trabajo. Por tanto, deben atender a la normativa general del IRPF, si bien sí es cierto que existen algunas particularidades que conviene considerar.
- ¿Podría concretar alguna de estas particularidades?
Sí, por ejemplo existen algunos supuestos de exención de ciertos rendimientos, como las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años o las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM (16.212,56 €), o las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- ¿Existen beneficios fiscales específicos para las personas mayores que residen en una residencia? Por ejemplo, ¿están las personas mayores que viven en residencias exentas del IRPF cuando venden su casa?
Este es uno de los temas de mayor interés, en cuanto al ahorro fiscal se refiere, si hablamos de mayores de 65; ya que en efecto, están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años.
La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda. Esto significa que si una persona mayor que compró su vivienda hace 20 años por 40.000 euros, y ahora la vende por 200.000, tendría una ganancia teórica de 160.000 euros, que debería tributar en un rango de entre el 19 % y 26 % (más de 30.000 euros), y que de este modo se podría ahorrar.
El requisito para esto es que sea la vivienda habitual, entendiéndose por tal la que constituya la residencia efectiva del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.
- ¿Qué implicaciones fiscales tiene vender una propiedad o bienes raíces cuando una persona mayor se muda a una residencia?
Como hemos indicado, si al mudarse a una residencia se vende la vivienda habitual, se puede conseguir la exención indicada. Es importante tener en cuenta también que al abandonar la vivienda de modo permanente durante más de dos años, esta pierde tal carácter de habitual y en teoría, se perdería esa posibilidad de exención tan ventajosa. Por ello, conviene planificar en la medida de lo posible esta circunstancia.
Es cierto que la ley prevé algunas situaciones en las que no se pierde la condición de vivienda habitual si se abandona por ciertas causas sobrevenidas, entre ellas, podría caber la del necesario traslado a un centro de mayores.
Algunas sentencias recientes como la STS de 5 de mayo de 2023, parecen interpretar esta cuestión de modo favorable.
- ¿Y existe alguna ventaja en caso de venta de una vivienda que no sea la habitual? ¿Cabe la exención en ese caso?
Si no es la vivienda habitual, podrían estar exentas también otras ganancias patrimoniales, siempre que el importe total se destine a constituir una renta vitalicia asegurada, con un máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran seis meses desde la enajenación.
- ¿Hay alguna exención fiscal en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para las personas mayores que viven en una residencia?
El Impuesto de Sucesiones al estar transferido a las Comunidades Autónomas tiene cierta dispersión regulatoria, ya que algunas autonomías prácticamente han eliminado este impuesto entre padres e hijos, y cónyuge, y otras en cambio mantienen una fiscalidad muy gravosa para los herederos.
Es importante atender a lo que dispone cada CCAA, pues es una variable a considerar a la hora de planificar fiscalmente el patrimonio. En sí, el hecho de estar en una residencia no afecta a la tributación por sucesiones o donaciones.
- ¿Hay deducciones fiscales aplicables para los gastos relacionados con la atención médica y cuidados en una residencia de personas mayores?
No, pero sí conviene revisar las normas autonómicas, ya que varias CCAA prevén diferentes deducciones para mayores de 65 años o personas con discapacidad o por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
Por ejemplo, en Galicia se puede deducir el 10% de las cantidades satisfechas a terceros por los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas, si cumple los requisitos, con un límite de 600 €.
Se exige no obstante que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
- ¿Hay algún cambio reciente en la legislación fiscal que podría afectar a las personas mayores que viven en una residencia?
Podríamos destacar una resolución de la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante del año pasado, que avala que los hijos puedan acceder al mínimo por ascendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque sus progenitores vivan en una residencia, siempre que se cumplan los demás requisitos que habilitan la aplicación de dicho mínimo por ascendientes.
- ¿Tiene alguna implicación fiscal contratar servicios adicionales o complementarios en una residencia de personas mayores, como terapias o actividades recreativas o peluquería o podólogo...?
No, no es algo que tenga relevancia fiscal.