En España, varias comunidades autónomas, han desarrollado organismos y normativas que regulan la perspectiva ética en los servicios sociales. Este ha sido un gran avance en la normalización del pensamiento ético en nuestros profesionales, aunque debemos conocer que hubo unos antecedentes a las normativas aplicadas a servicios sociales.
Un inicio esperanzador: La Declaración de Helsinki (1964)
Debemos conocer que la perspectiva de la bioética y de la ética se fundamenta en la reflexión que desde los hospitales llevo a desarrollar en La Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial que propuso recomendaciones para guiar a los médicos en la investigación biomédica en personas. Este primer documento fue adoptado por la 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964 y enmendada asambleas posteriores, siendo la última versión del 1989.
Hacia una ética universal e internacional... El Convenio de Oviedo (1989)
De forma paralela a la ética en la investigación se celebró el Convenio de Oviedo. La trascendencia del CO estriba en que logró llamar la atención sobre Bioética y consiguió una respuesta jurídica internacional en temas que afectan al respeto y la promoción de los Derechos Humanos (DDHH). El CO, fue el primer marco normativo para las prácticas biomédicas basado en el ejercicio de la libertad, la igualdad y el respeto a las opciones diferentes.
Primeras leyes desde la perspectiva Ética. Ley de Autonomía del Paciente
Dichos antecedentes llevaron a que se desarrollara a en España la Ley de la Autonomía del Paciente, que se describe en el BOE de la siguiente forma.
“La Ley 41/2002 Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Sanitaria, reglamenta cuestiones como el derecho a la información sanitaria, el consentimiento informado, la documentación sanitaria, la historia clínica y demás información clínica, el derecho a la intimidad de la información relativa a la salud de las personas, las voluntades anticipadas, el derecho a la autonomía del paciente y su participación en la toma de decisiones”.
La ética territorializada en cada Comunidad
Llegados a este punto, cada Comunidad Autónoma ha desarrollado sus propias normativas en Bioética, y algunas de dichas CCAA han potenciado órganos y normativas en ámbito específico de los Servicios Sociales. Veamos los ejemplos más desarrollados y que condicionan la gestión de nuestros centros.
Andalucía la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía
Se define en su Título II la importancia ética en los servicios sociales, que requerirá, cada vez más, del apoyo de una estrategia que contemple los dilemas éticos a los que se va a enfrentar cada día con más intensidad. Dichos espacios están pendientes de desarrollo si bien se han planteado las funciones específicas del mismo.
Asturias Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias.
Se crea dicho Comité, mediante el Decreto 26/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la creación, composición y funcionamiento del mismo con la intención de que:
“El Comité de Ética en intervención social se configura como un recurso que facilite la reflexión y deliberación orientando prácticas concretas que ayuden a la toma de decisiones óptimas y prudentes en aquellos casos donde convergen diversidad de perspectivas y opiniones entre los sujetos implicados (profesionales, personas usuarias, familias, entidades e instituciones, otros agentes sociales). Su papel debe de ser el de constituir un foro de deliberación, multidisciplinar e independiente, al servicio de la calidad asistencial y del bienestar de las personas usuarias de los servicios sociales, contribuyendo a la adopción de decisiones de calidad en supuestos complejos en que se presentan conflictos de diversos valores o derechos de las personas implicadas”.
En Euskadi existen desde el 2006 los CEIS Comités de Ética en Intervención Social
Un Comité de Ética en Intervención Social es una comisión consultiva, no ejecutiva, al servicio de todos los agentes que participan en la intervención social con el objetivo de mejorar la calidad de la misma. Es, interdisciplinar e independiente y se fundamentan en el análisis y asesoramiento sobre las posibles soluciones a los conflictos éticos que se plantean en la intervención social. Los decretos de Euskadi son:
Comité de Ética de Servicios Sociales de las Illes Balears (2010)
El Comité de Ética de Servicios Sociales de las Illes Balears se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo, interdisciplinario e independiente de asesoramiento. Las finalidades del Comité son sensibilizar respecto de la dimensión ética en la práctica que desarrollan, garantizar el derecho de las personas al respecto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin ninguna discriminación, e identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social. · Comité de Ética de Servicios Social, 2010: Decreto 62/2010, de 23 de abril, por el cual se regulan la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Comité de Ética de Servicios Sociales de las Illes BalearsCastilla y León Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León. (2015)
El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León, tiene por finalidad generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de la intervención social y en el bienestar de las personas usuarias de los servicios sociales, velando porque se garantice su dignidad y el respeto a su autonomía e intimidad. · Decreto 69/2015, de 12 de noviembre, por el que se crea y regula el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 16 de noviembre de 2015).Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña (2010)
Que tiene entre sus funciones prestar a todas las personas implicadas en servicios de intervención social un asesoramiento en la toma de decisiones en el ámbito de los servicios sociales y actuar como generador de conocimiento y de buenas prácticas. Es multidisciplinar. En Catalunya se han desarrollo los Espacios de Reflexión Ética en Servicios Sociales ERESS y se regulan por la Orden ASC/349/2010, de 16 de junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.Comité de Ética en la Atención Social de Navarra, (2010)
Que se regula mediante el Decreto Foral 60/2010, de 20 de septiembre, por el que se regula el comité de ética en la atención social de navarra y los comités de ética de carácter sectorial o de centro. Igual que en Cataluña Dicho comité contempla el desarrollo de espacios de refelexión ética de centro.Comités de ética en Centros de Mayores en la Comunidad de Madrid (2016)
Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día (CEARM), se crearon para asesorar ante posibles problemas y conflictos éticos que se producen en las residencias y centros de día para personas mayores, con el objetivo de mejorar la calidad de la atención y proteger los derechos de los usuarios, de sus familiares y de los profesionales. Asesorar en el día a día partiendo de protocolos que garanticen la intimidad del usuario desde buenas prácticas que humanicen la atención a los residentes y la implicación de las familias en el conocimiento y actividades de las residencias y centros de día de la Comunidad de Madrid.
Quico Mañós es el director de Contenidos de Dignétik