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Prestación Vinculada de Garantía. Novedad “Ley Dependencia”

Miércoles 01 de marzo de 2017
Nueva prestación económica para dependientes que hayan solicitado una plaza pública o concertada.

¿Qué es la Prestación Vinculada de Garantía?

Como consecuencia de la puesta en marcha del programa “Queda’t a prop” la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha añadido un nuevo tipo de prestación económica para personas mayores dependientes que hayan solicitado plaza en un centro público o concertado.

Esta prestación se está ofreciendo de oficio, por parte de la Consellería, a la lista de espera de las personas mayores con dependencia que habiendo solicitado el recurso residencial, y teniendo reconocido su grado de dependencia están a la espera de que se les resuelva la plaza, al no haber una plaza disponible a menos de 20km. de su domicilio.
La Administración está revisando sus expedientes y ofreciéndoles una Prestación Vinculada de Garantía, como medida sustitutiva de la plaza pública, en condiciones económicas análogas a las de la misma.

¿Cómo se calcula la Prestación Vinculada de Garantía?

Prestación Vinculada de Garantía = coste real del servicio – aportación de la persona usuaria

Coste real del servicio= importe que figure en el contrato asistencial. Como máximo el coste de referencia establecido cada año para el servicio de atención residencial (1.500€).

Aportación de la persona usuaria: cuota de la tasa de atención residencial (Renta per Cápita mensual – dinero de bolsillo).
Los 1.500€ del precio de referencia NO TOPAN el precio real de la plaza residencial, pero SÍ el máximo de la aportación que por esta vía realiza la ConsellerÍa.
Informaros de que al contrario que la Prestación Vinculada al Servicio (opción que el solicitante puede elegir al tramitar la ley de dependencia para hacer frente al coste de la plaza residencial) la Prestación Vinculada de Garantía es una iniciativa que parte únicamente de la Administración, como mecanismo para asegurar que ninguna persona por falta de recursos no pueda ser atendida en una residencia.

Prestación Vinculada de Garantía vs Prestación Vinculada

Esta Prestación Vinculada de Garantía (PVG) puede alcanzar mayor importe que la antigua Prestación Vinculada (PV) “que puedes ver en este otro post”. Todo dependerá de la renta per cápita mensual de la persona mayor solicitante del recurso.
La PVG es muy interesante porque puede acelerar significativamente los plazos al no estar condicionada a listas de espera de plazas de la red pública.
Sin embargo hay que tener en cuenta que si se está ocupando una plaza de naturaleza especializada cuyo coste supere el precio de referencia (1.500€), la diferencia entre éste y el coste real de la plaza deberá asumirla el usuario , y a ello sumarle la Aportación de la Persona Usuaria determinada por la Conselleria.
Si se acepta una PVG se sale de la lista de espera de plazas públicas, con lo cual ya no se es candidato a las mismas. Pero comienza a recibirse la ayuda inmediatamente y se deja de esperar por un tiempo indeterminado.
En ocasiones es una decisión difícil de tomar y deben tenerse en cuenta muchos factores. Desde la oficina técnica de Lares Comunidad Valenciana estamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto y ayudarle a tomar la mejor decisión para usted y su familia.
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