Derecho en Residencias

Derecho en Residencias: Examen del principio de autonomía de la voluntad en el cuidado de las nietas y los nietos

Abuelos con su nieto. (Foto: JC).

26 DE JULIO, DÍA DE LAS ABUELAS Y LOS ABUELOS

Eduardo Ortega Hernández | Miércoles 24 de julio de 2024

Este 26 de julio de 2024 conmemoramos el día de los abuelos, una fecha en la que, tras la entrada en vigor en Suecia de una retribución del gobierno para los abuelos por el cuidado de sus nietos durante los primeros días de su nacimiento, me sugiere una reflexión sobre las peculiaridades y diferentes escenarios en los que puede prestarse este consentimiento por parte de los abuelos para realizar tal cuidado.

Ante tal escenario, me pregunto qué papel juega en esto, o cómo influye, el principio de autonomía de la voluntad, el principio por antonomasia inspirador en el desarrollo de la persona, también en la vejez.

A efectos de determinar qué entendemos por principio de autonomía de la voluntad, acudimos a la definición dada por el TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo Civil, Sección 1ª), sentencia num. 465/2019 de 17 septiembre), esto es: “la facultad de autodeterminarse; o, dicho de otro modo, de ser protagonista de su propia existencia, de adoptar las decisiones más transcendentes, que marcan su curso vital, según sus deseos, sentimientos y aptitudes, en la medida en que quepa satisfacerlos”.

En mi opinión, podrían distinguirse tres estadios a modo de semáforo, partiendo de que el consentimiento es la manifestación de la voluntad, expresa o tácita, acerca de un hecho específico que exterioriza la conformidad de una persona sobre un hecho:

VERDE: Cuando las abuelas y los abuelos aceptan libre y voluntariamente con el fin de disfrutar y pasar tiempo con sus nietos.

Hasta aquí entiendo que el principio de autonomía de la voluntad funciona y que, además, los beneficios de las relaciones intergeneracionales se hacen presentes para unos y otros. También para los progenitores, tanto a nivel económico (ahorro de costes de guardería) como personal (tranquilidad de saber que su hijo es cuidado por sus abuelos).

AMARILLO: Cuando el cuidado de los nietos es aceptado por cumplir con algo que consideran una “obligación moral”.

Quizás se haya normalizado el que los abuelos sean “cuidadores” de sus nietos a modo de guardería, pero ello no ha de llevar nunca a vulnerar el principio de la autonomía de la voluntad que ha de dar origen al consentimiento en estas decisiones.

ROJO: Cuando el cuidado de los nietos se realiza sin consentimiento.

Partiendo de la dificultad intrínseca para decir “no” al cuidado de los nietos por esa especie de “obligación moral” que se hace presente en estas situaciones, hay casos en los que puede accederse (e incluso imponerse), sin que exista consentimiento.

Estas situaciones pueden provenir por la desaprobación de fondo a prestar el cuidado sin que se llegue a manifestarse abiertamente por temor a una posible consecuencia negativa (distanciamiento, emocional, físico, ruptura de relaciones paterno-filiales, etc).

Igualmente, estas situaciones (ya con responsabilidad penal) pueden tener su origen, en los casos más extremos, en una imposición fruto del ejercicio de una superioridad ejercida de hijos adultos sobre padres mayores.

Como factor indicativo de en qué estadio nos encontramos, está el que las abuelas y los abuelos se pregunten a sí mismos si estas tareas las sientes como una obligación ya que en caso afirmativo nos pondría en la pista de una posible situación de riesgo. Igual pregunta debería hacerse por parte de los hijos a fin de cerciorarse de que el consentimiento otorgado se mantiene libre.

No indagar y detectar a tiempo estas situaciones puede vulnerar, desde el plano jurídico, el principio de la autonomía de la voluntad con origen en el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 de la Constitución Española). En el plano personal, puede ocasionar que las abuelas y los abuelos tengan la sensación de encontrarse atrapados en el tiempo sin posibilidad de cambiar la situación, llegar a desarrollar, como señalan los expertos en la materia, el síndrome de la "abuela esclava" (enfermedad grave, que afecta a mujeres maduras sometidas a una sobrecarga FISICA y EMOCIONAL, y que origina graves y progresivos desequilibrios, tanto somáticos como psíquicos).

Por todo ello, y a modo de conclusión, para seguir haciendo efectivo el libre desarrollo de la personalidad en este ámbito considero recomendable que las abuelas y los abuelos sean conscientes de esta dificultad y la puedan exteriorizar aun a su pesar; el que las hijas y los hijos adultos sean conscientes también de ello, de que se aseguren de que el consentimiento es tal y de que el compromiso inicialmente asumido sea periódicamente renovado sin perjuicio de su revocación en cualquier momento, ya que a título gratuito se presta.

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