En primera persona

Alberto Echevarría (FED): "Puntuar la experiencia laboral de un sanitario en una residencia ayudará a retener talento"

El secretario general de la FED, Alberto Echevarría. (Foto: FED).

EL SUPREMO VALORA COMO SERVICIO SANITARIO EL TRABAJO DE UN ENFERMERO

Javier Cámara | Lunes 20 de mayo de 2024

El Tribunal Supremo obliga al Servicio Extremeño de Salud a puntuar en una oposición la experiencia en residencias de personas mayores privadas y daba la razón a un enfermero que no logró plaza en propiedad en el año 2018 precisamente porque no se tuvo en cuenta este mérito. De esta forma, el Alto Tribunal ha valorado como "servicios sanitarios" su trabajo en dos residencias de mayores de Extremadura.

Una buena noticia ahora que el sector de la atención a las personas mayores está tan necesitado de profesionales. Esta sentencia puede ayudar a retener talento al dar una seguridad al trabajador de que el tiempo que vaya a estar en una residencia privada o pública va a contar en su currículum, en su carrera, para el día que quiera opositar y optar a una plaza pública.

Alberto Echevarría, secretario general de FED, opina que esta sentencia genera jurisprudencia para toda España y que, igualmente, "abrirá ahora la espita no solo a las residencias, sino a todos estos centros que no son sanitarios, pero en los cuales se prestan servicios sanitarios".

Considera también el responsable de la patronal que "es una noticia buenísima" porque "motiva un cambio en la valoración del trabajo en las residencias de mayores" y destaca que "aquí lo que importa es la labor que se está realizando y es tan importante la que realizas en un hospital, en un centro de salud o en una residencia".

Definitivamente, está convencido de que será más facil buscar profesionales "al sentirse más valorados en ese aspecto" y que "será relativamente más sencillo retener ese talento que veníamos desarrollando con ellos", ya que "se sentían un poco infravalorados en la labor profesional que estaban realizado".

Pero Alberto Echevarría da más detalles de esta sentencia:

- Para los que no saben de leyes, ¿qué significa exactamente que una sentencia obligue al Servicio Extremeño de Salud a puntuar la experiencia laboral en residencias privadas?

Cuando en este caso un enfermero va a opositar, a parte de la puntuación que saque de la propia oposición, hay después un concurso de méritos, que son los diferentes cursos, seminarios, prácticas... la experiencia que haya tenido en otros centros sanitarios y que también puntúa.

¿Qué pasaba hasta ahora? Pues que las residencias no son considerados como centros sanitarios y en realidad no lo son. Según el Real Decreto 1277/2003 no son centros sanitarios. Entonces, no se convalidaba la experiencia a los que habían trabajado en residencias privadas y quiero recordar que tampoco de titularidad pública. Aquí ya no es tanto la titularidad del centro sino el servicio en sí.

Lo que viene a decir la sentencia es que el Tribunal Supremo, sin entrar a definir si son centros sanitarios o no, reconoce que se prestan servicios sanitarios en una residencia y desde ese mismo momento a estos enfermeros hay que reconocerles esa antigüedad como méritos. Esa experiencia que han adquirido en residencias tanto públicas como privadas hay que reconocerla a la hora de los méritos.

- ¿Pasaría algo parecido en un colegio, que, obviamente, no es un centro sanitario pero la enfermera presta una atención sanitaria?

Yo entiendo que sí, se hacen servicios sanitarios. Esto pasa en colegios, balnearios y prisiones. No son centros sanitarios, pero se realizan servicios sanitarios. Supongo que a raíz de esta sentencia habrá más gente que reclame.

- El enfermero de este caso tuvo que reclamar varias veces…

Tanto la propia Administración en el recurso de alzada que presentó el enfermero, que le dijo que "no", como cuando lo presentó al Contencioso Administrativo, le dijeron que "no" y lo presentó al TSJ y le dijeron también que "n"o. O sea, hasta en tres entes diferentes le habían dicho que no.

Ahora llega el Tribunal Supremo y les ha corregido a todos ellos y ha dicho que sí. Supongo que esto, efectivamente, abrirá ahora la espita no solo a las residencias, sino a todos estos centros que no son sanitarios, pero en los cuales se prestan servicios sanitarios.

Ahora mismo, lo único que ha salido ha sido en residencias. Lo otro, entiendo que lo tendrá que valorar el Supremo, pero en pura lógica se están prestando servicios sanitarios demostrados.

- ¿Cómo afecta esta decisión a todos los profesionales que trabajan en residencias de personas mayores, especialmente aquellos dedicados a labores de atención sanitaria? Estamos hablando de los enfermeros, pero también los médicos…

Correcto, e incluso hasta los profesionales auxiliares de Enfermería con su titulación de FP. No tanto las gerocultoras, porque este es un personal muy específico de las residencias y no irían al servicio sanitario para conseguir plaza, pero sí la auxiliar de Enfermería, que se supone que está realizando la misma labor que pudiera realizar en un hospital.

¿Cómo nos afecta? Esto es una reivindicación muy antigua nuestra. Nosotros nos quedamos sin enfermeros y sin médicos, sobre todo a la hora de sustituciones para el servicio público en salud o para las clínicas en el verano y ya no tanto por el salario, sino precisamente por el reconocimiento de esta experiencia y su puntuación. Ahora, sin embargo, ya no les hace falta hacer esto a raíz de esta sentencia.

Nos afecta muchísimo. Es una reivindicación muy vieja de FED, que llevamos años diciendo que si es un médico y está realizando labores médicas o es un enfermero realizando labores de Enfermería, ¿por qué no se les puede reconocer esta experiencia? Ahora el Supremo lo ha corregido. A nuestro modo de entender es una buenísima noticia.

- ¿Esto genera jurisprudencia para toda España aunque haya sido en Extremadura?

Por supuesto, esto es el Tribunal Supremo, no es el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y ya veremos lo que dice este tribunal porque hay otros dos casos que se van a ver ahora también de las mismas oposiciones. Y cuando hay tres sentencias ya es como norma de ley.

- Para aclarar dudas, ¿esta sentencia tiene alguna implicación para las personas mayores que viven en una residencia privada?

No, para nada. El servicio va a seguir siendo realizado por los mismos profesionales, que son médicos o de Enfermería, y el servicio es el mismo. Esto tiene muchísimas implicaciones para el propio trabajador y también para las empresas, los operadores porque nos resultará muchísimo más sencillo contratar personal médico o de Enfermería porque les van a convalidar la experiencia que tengan con nosotros.

Pero al usuario como tal, no le va a afectar nada. Van a seguir siendo atendidos por el mismo profesional.

- El sector se alegra de esta noticia… ¿puede motivar un cambio en la forma en el que se valora el trabajo en el ámbito de las residencias de mayores?

Si, es una noticia buenísima. Por supuesto que motiva un cambio en la valoración del trabajo en las residencias de mayores. Nosotros somos profesionales y cuando están realizando un servicio nuestros médicos o nuestros enfermeros lo hacen de la misma forma que puedan hacerlo en un hospital.

Hasta ahora parecía que era un trabajo “de segunda categoría” porque es un médico de residencia… Es exactamente el mismo profesional y aquí lo que importa es la labor que está realizando y es tan importante la que realizas en un hospital, en un centro de salud o en una residencia.

Para nuestro sector es una noticia importantísima que da el valor justo y de reconocimiento que tenemos que empezar a dar.

- Además, en un sector como el de las residencias, tan necesitado de mejorar su imagen, supone una inyección de moral…

Por supuesto, un reconocimiento a la labor que hacen, que no es de menos categoría o de menos importancia. Tiene tanta importancia estar atendiendo a una persona en Agudos en un hospital como estar atendiendo en una larga estancia que podría ser una residencia, muchas veces con muchísima más complejidad.

España está muy valorada a nivel sanitario en lo punteros que somos en los cuidados a muy agudos, pero es que llevamos diciendo desde hace muchos años que en la atención de larga estancia estamos también punteros en todos los aspectos. No todos los países, como sabes perfectamente, tienen servicios médicos en la residencia. Nosotros los tenemos y son servicios de alta calidad y eso viene a ser un reconocimiento de hecho.

- Buena noticia para el sector, pero... ¿está sentencia puede tener repercusiones en la regulación, en la supervisión, en el trato que puedan tener las administraciones con las residencias? En principio, debería seguir todo igual…

Exactamente igual. ¡Pero si somos el sector más regulado del mundo! A nuestra casa entra todo el mundo. Entra Sanidad, entra Servicios Sociales y, por supuesto, inspectores de Trabajo y Hacienda, como nos entran a todas las empresas.

Entra todo el mundo y va a seguir entrando todo el mundo. Con respecto a la Administración no va a cambiar nada en absoluto.

- Para terminar, ahora que el sector está tan necesitado de profesionales, ¿esta sentencia facilitará retener talento?

Efectivamente, eso es una de las cuestiones más importantes porque al sentirse más valorados en ese aspecto, será relativamente más sencillo retener ese talento que veníamos desarrollando con ellos. Se sentían un poco infravalorados en la labor profesional que estaban realizado. Puntuar la experiencia laboral de un sanitario en una residencia ayudará a retener talento.

Para concluir, resumo, aquí el Tribunal Supremo no entra valorar bajo ningún concepto si esto es público o privado, valora qué es lo que está haciendo, qué servicios está prestando, es un servicio sanitario y por lo tanto hay que reconocérselo exactamente igual que si estuviera haciéndolo en un hospital público. Hay que felicitar muy sinceramente al Tribunal Supremo, en contra de tribunales inferiores y de la propia Administración, que estaba yéndose, simplemente, a la letra de la ley e insistía en que si una residencia no es un centro sanitario, no se lo reconozco.

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