El pasado 28 de noviembre se hizo público el Convenio Colectivo de Centros de la Tercera Edad de Bizkaia, el cual afecta a las personas que trabajan en todas las empresas y entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios sociales residenciales para la tercera edad.
Este convenio afecta a 262 centros en nuestro territorio, los cuales atienden a más de 12.800 personas mayores y en los que trabajan más de 6.600 personas, con un porcentaje de mujeres superior al 80%. La firma de este convenio renueva las condiciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Al igual que en los anteriores convenios, la jornada laboral anual máxima sigue siendo de 1.592 horas, de las cuales 1.572 se destinan a la jornada habitual y 20 para la formación continua. Esto supone una jornada semanal de 35 horas, con un tiempo de descanso de 20 minutos durante la jornada para todo el personal que trabaje de manera continua por al menos 4 horas y 30 minutos, algo habitual en los centros donde suelen establecerse turnos de trabajo de 7 horas.
Asimismo, se mantiene la obligatoriedad de que el 85% de la plantilla de todos los centros sea personal contratado de manera indefinida. También, se mantiene que el calendario laboral con carácter anual debe ser elaborado y presentado antes del día 31 del mes de enero de cada año, detallando los turnos, jornadas y horarios de todas las personas de la plantilla.
Las horas extraordinarias que se realicen con carácter excepcional y siempre por causas de fuerza mayor o por razones no previsibles con antelación suficiente, serán compensadas con horas de descanso, equivalente a 1,75 por cada hora trabajada. En el caso de horas extraordinarias realizadas en festivos o nocturnas, este múltiplo aplicará a todos los conceptos salariales complementarios, como son la nocturnidad, domingos y festivos.
El descanso semanal mínimo se establece en un día y medio sin interrupción, debiendo de coincidir al menos una vez cada cuatro semanas en domingo, especialmente para los centros de más de 14 plazas.
Hay que destacar las distintas medidas que el convenio contempla para conciliar la vida laboral y familiar de las personas que trabajan en los centros, en su mayoría mujeres, como ya se mencionó anteriormente. Estas medidas incluyen reducciones de jornada, licencias, excedencias, y permisos retribuidos.
En caso de incapacidad transitoria debido a contingencias profesionales, la empresa compensará el subsidio hasta el 100% del salario percibido por todos los conceptos desde el primer día.
El convenio recoge las tablas salariales hasta el 2025, donde se acuerda un incremento del 23,5% en un período de cinco años. Este incremento también se aplica al suplemento por antigüedad, que pasa de los 20 euros a 23,77 euros/mes por trienio.
Como botón de muestra, queremos destacar a la gerocultora, persona que, bajo la dependencia del responsable del centro, tiene como función asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda llevar a cabo por sí mismo debido a su incapacidad. Además, realiza trabajos encaminados hacía la atención personal y de su entorno.
Este rol profesional requiere la posesión de un título de formación profesional, ya sea como técnico en cuidados auxiliares de enfermería, técnico en atención a personas en situación de dependencia o técnico superior en integración social. También se considera válido contar con un certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
Este perfil profesional es la más numeroso en los centros, y su salario bruto mensual, distribuido en 14 pagas, para el periodo de vigencia del convenio queda establecido de la siguiente manera:
El convenio, cuyas tablas salariales vienen a continuación, está disponible en la web de Gesca, https://www.gesca.eus/documentos.html
En comparación con el convenio estatal, vigente en todo el estado y firmado el año pasado, el salario de una gerocultora es un 43,9% superior; 1.589,11 euros/mes por 14 pagas en Bizkaia, frente a 1.104 euros/mes en el convenio estatal, con una jornada laboral reducida en 200 horas.
Además, hay que tener en cuenta que, en el convenio laboral vizcaíno, la jornada laboral es de 200 horas menos al año, lo que supone que la diferencia del coste salarial sea del 63,6%.
En la mayoría de los países europeos, el salario del personal dedicado al cuidado de las personas dependientes se encuentra en la base de la pirámide salarial, es decir es el sector donde se pagan los salarios más bajos. No obstante, en Bizkaia, esta tendencia no se observa, ya que, en 2023, dicho salario se encontraba un 47,14% por encima del Salario Mínimo Interprofesional, que es el salario de referencia en muchos trabajos.
Es importante subrayar que, en el periodo comprendido entre 2003-2023, los salarios del personal que trabaja en centros de la tercera edad se han incrementado en un 120,40%, alcanzando el 140,87% si se tiene en cuenta la reducción de jornada que se ha producido.
Junto a este aumento de costes, con la entrada en vigor del decreto 126/2019, la ratio de personal mínima ha pasado del 0,45 al 0,5175, lo que implica un incremento del 15% en el coste del personal para los gestores privados.
El decreto 126/2019 de 30 de junio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula los requisitos materiales, funcionales, y de personal que deben de cumplir los centros residenciales, y sustituye a la normativa anterior 12/2008, convirtiéndose en el marco regulatorio más exigente de todo el estado.
Al hablar de las obligaciones específicas respecto al personal que los centros deben de cumplir, establece diferentes ratios en función del grado de dependencia de la persona atendida.
En aplicación de la ley de promoción de la ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la dependencia, existen tres grados de dependencia:
- Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
La práctica totalidad de las personas que viven en residencias en nuestro territorio son dependientes severos, o grandes dependientes, Grados II y III. En el artículo 42 de la mencionada ley se establecen las ratios mínimas de personal diferenciando por categorías profesionales, y por grado de dependencia:
Al hablar de “El apoyo a las actividades de la vida diaria”, se refieren al trabajo que hace el personal GEROCULTOR, mujeres en su práctica mayoría, es lo que se llama Personal de Atención Directa de primer nivel.
El resto de las figuras profesionales que se regulan en el decreto es Personal de Atención Directa, de segundo nivel, EQUIPO TÉCNICO.
Además, existen diferentes figuras profesionales necesarias para el funcionamiento de los centros, que se denomina Personal de Atención Indirecta que en el anterior decreto se estimaba en una ratio de 0,15.
En aplicación de estas ratios, en una residencia de 100 plazas, nos encontramos que el mínimo de personal, en jornadas completas es de 51 con el siguiente desglose:
Habitualmente, las residencias grandes se estructuran en módulos más pequeños, una organización que en el nuevo decreto se define como Unidad Convivencial de un máximo de 25 plazas.
A modo de ejemplo, una Residencia de 100 plazas está organizada en cuatro módulos-unidades convivenciales de 25 plazas cada una de ellas, cada unidad cuenta, todos los días del año, con dos GEROCULTORAS en turno de mañana, y otras dos en turno de tarde, y para la noche, dos gerocultoras para toda la Residencia.
Reflexiones de GESCA
A la vista de estos datos, desde la Asociación Empresarial de Gestores de Centros Asistenciales, GESCA, queremos manifestar los siguiente: