La Ley 2/2023 establece la obligación de implementar en todas aquellas entidades de más de 50 trabajadores un Canal Ético o Canal de Denuncias a partir del 1 de diciembre. La presente ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma.
Lo explica así, el abogado de Bufete Escura, Edgar Bravo: “La ley 2/2023 lo que nos dice es que el canal ha de ser una plataforma o herramienta para que cualquier persona, cualquier proveedor, persona trabajadora, cualquier voluntario o accionista de una entidad pueda comunicar cualquier hecho relevante a nivel penal, es decir, una infracción penal, o cualquier infracción administrativa grave o muy grave”.
También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. Esta obligación afecta muy especialmente al Sector Asistencial debido a que no solamente las empresas de más de 50 trabajadores, sino aquellas que tengan la forma jurídica de Fundación, Asociación, o bien que deban de disponer de planes de igualdad, o percibir subvenciones o ayudas, estarán obligadas a la implantación del Canal Ético.
En la práctica supone que todo el sector viene obligado a su implantación.
Sobre el plazo para poner en marcha este Canal Ético, el abogado, socio director del Bufete Escura, Fernando Escura, recordaba en un webinar recientemente la "obligatoriedad de disponer de un canal de denuncias antes del 13 de junio para aquellas entidades que tengan más de 249 personas trabajadoras y a partir del 1 de diciembre para entidades privadas de 50 hasta 249 personas trabajadoras".
Pero Fernando Escura explicaba que "esto podría no ser exactamente así porque pueden haber causas subjetivas, es decir, que no afecten al plazo sino que afecten a las empresas, que obliguen a la implantación de un canal de denuncias"; y apuntaba que "existen algunos sectores que están especialmente obligados con independencia del número de trabajadores”.
A este respecto, Edgar Bravo lo aclaraba: "Aquí podremos diferenciar el sector privado del sector público. Si estamos hablando de entidades del sector público, todas las entidades están obligadas a tener este tipo de canal de denuncias, englobando fundaciones públicas, asociaciones de interés público y demás. En el sector privado se establece un matiz importante que tiene que ver con lo que se refiere a la normativa de prevención de blanqueo de capitales".
Y añadía: "Si hablamos de fundaciones o asociaciones, este tipo de entidades, independientemente del número de trabajadores que tengan, están obligadas a tener un canal de denuncias, aunque tengan 20 trabajadores o 10 o 2 trabajadores. ¿Por qué? porque les aplica la legislación de prevención de blanqueo de capitales y la Ley 2/2023 te obliga a que todas las entidades independientemente del número de trabajadores tengan este canal”.
El responsable del despacho de abogados añade que “también están obligados los partidos políticos, los sindicatos, organizaciones empresariales, mercados financieros… no siempre el requisito es meramente objetivo, es decir, por número de trabajadores, pero yo recomiendo que se consulte porque si estás en algún sector específico”. En este sentido, Escura hacía especial hincapié en el caso de una empresa privada pero con capital público: “Si la sociedad es mercantil participada con una entidad pública, también están obligadas a implementar un canal de denuncias con independencia del número de trabajadores”.
Hacía esta matización porque “hay sectores como el sector de la residencias de tercera edad, en el que muchas están participadas por Ayuntamientos o comunidades autónomas y éstas también están obligadas a tener un canal de denuncias”.
Una herramienta que permite al informante alertar sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave de modo seguro, confidencial y anónimo. Lo podrán utilizar las personas que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo, entre otros: trabajadores, proveedores, colaboradores, clientes y/o voluntarios.
Lo resume Edgar Bravo: “La nueva ley 2/2023 lo que nos dice es que el canal ha de ser una plataforma o herramienta para que cualquier persona, cualquier proveedor, persona trabajadora, cualquier voluntario o accionista de una entidad pueda comunicar cualquier hecho relevante a nivel penal, es decir, una infracción penal, o cualquier infracción administrativa grave o muy grave”.
El ámbito de aplicación es para cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Por otro lado, la gestión del sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo, en los términos previstos en esta ley. La gestión del sistema por un tercero externo exigirá en todo caso que éste ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.
El abogado experto en esta normativa de Bufete Escura lo explica así: “La gestión puede ser tanto interna como externa, es decir, la gestión puede ser por parte de una identidad, o lo puede externalizar en una entidad especializada para que vaya recibiendo todas las comunicaciones y pueda gestionar esta herramienta de una manera más profesional". "De hecho -recuerda Edgar Bravo-, la propia Fiscalía General del Estado en el año 2016, directamente apuntaba que las entidades que externalizaran el canal tenían una mayor independencia y el procedimiento de actuación sería más adecuado si estaba externalizado porque, en este caso, se garantiza que lo hace una organización especializada”.
¿Quién tiene que aprobar este Canal ëtico o de denuncias? "De entrada, quien debe aprobarlo siempre, obligatoriamente, ha de ser el órgano de administración para sociedades de capital y si es, por ejemplo, una fundación o una asociación, el órgano de gobierno", apuntaban desde Escura, que añadía: "¿Pero quién va a gestionar realmente el canal de denuncias? Será una persona nombrada también por estos órganos que se denomina normativamente responsable del sistema. Esta persona será la encargada de gestionar cualquier comunicación, investigarla, resolverla respetando siempre todos los puntos que establece la normativa”.
Los principios que debe cumplir el Canal de Denuncias son: confidencialidad, anonimato, seguridad, acceso público, transparencia, celeridad y seguridad al denunciante. Desarrolla este punto el máximo responsable de Escura: "Son básicos del canal de denuncias. Son siete palabras, pero cada una tiene una consecuencia jurídica. El canal debe ser confidencial, debe garantizar la confidencialidad del denunciante. Tiene el derecho de ser anónimo y me diréis cómo se tramita una denuncia anónima, pues generando en el programa un código alfanumérico que permite al denunciante acceder con ese código a la plataforma".
Continua explicando que "debe de ser seguro, requiere de archivos de alta seguridad. También debe tener un acceso público, es decir, no han de ser canales cerrados; normalmente se vinculan con la página web de la empresa de entidades que se trate. Debe tener transparencia, es decir, el denunciante debe estar informado mediante una plataforma".
Igualmente, las obligaciones son:
- 7 días de plazo máximo para dar acuse de recibo y 3 meses desde el acuse para comunicar su curso (6 meses para casos de especial complejidad). "Debe de haber una celeridad: son siete días como máximo para abrir la denuncia y tres meses para tramitarla", subraya Fernando Escura. "En tres meses debe quedar cerrada, pero hay que respetar el Convenio Colectivo. Los tres meses son de máximos para el canal de denuncias, pero si hay una normativa especializada hay que respetar lo que diga el convenio colectivo", añade Edgar Bravo.
- Identificar a la persona u órgano encargado.
- Contar con una política interna que determine el funcionamiento del canal.
- Elaborar un procedimiento de gestión de las comunicaciones.
- Durante dos años, el informante estará protegido frente a las medidas que pudieran adoptarse como represalia por la información revelada.
- Disponer de un libro-registro de las comunicaciones recibidas e investigaciones realizadas.
Otra pregunta que ha surgido a las empresas que piden información sobre el Canal ëtico o Canal de Denuncias es qué debe englobar el canal de denuncias. "En España, a diferencia de otros países que no han establecido nada al respecto, pero en España el artículo 5 de la Ley 2/2023 que regula el canal prevé que aquellas empresas que dispongan de un canal de denuncias deberán disponer de un solo canal", incidía Escura.
Apuntaba que esto plantea enormes problemas porque si una empresa tiene el compliance penal implementado, el cumplimiento penal exige tener un canal; en la prevención de acoso, el plan de acoso requiere de un canal; el blanqueo de capitales, si estás obligado, por ejemplo los APIs, tienen que tener un canal; la protección de datos prevé también un canal; el Plan de Igualdad prevé un canal… "no se puede tener cinco canales hay que tener un solo canal y así lo establece la ley a clarísimamente el artículo 5. Eso requiere que el canal esté gestionado de una manera profesional y de manera única", remarcaba.
Fernando Escura terminaba preguntándose por qué implementar un canal de denuncias,a lo que Edgar Bravo respondía: "Simplemente, porque es una obligación normativa. Es un requerimiento legal. En este caso, si no das cumplimiento a lo que te exige la ley, vendrán las sanciones". Pero también, concluía, "porque dota de una mayor transparencia, una mayor efectividad a la entidad, a la compañía".
PUEDE VER AQUÍ EL VÍDEO CON EL WEBINAR:
Finalmente, es importante decir que implementar el canal de denuncias es complejo y requiere de profesionales. Si tiene alguna duda o consulta puede ponerse en contacto con alguno de los abogados especializados de Bufete Escura en el 93 494 01 31o bien vía mail en escura@escura.com.