Opinión

“Soplapitos” y residencias de mayores

Josep de Martí, fundador y director de Inforesidencias.com. (Foto: Inforesidencias.com).
Josep de Martí | Jueves 02 de marzo de 2023

Ha pasado bastante desapercibida en el sector de las residencias de personas mayores, pero recientemente se ha publicado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Una Ley que viene impuesta desde la Unión Europea y que supone que las administraciones públicas y todas las empresas con más de 50 empleados deben contar con un canal de denuncias para que los trabajadores puedan informar de cualquier infracción normativa o conducta corrupta que hayan detectado en el seno de la organización. La norma establece esta obligación porque, desde la Unión Europea se considera que es preferible que la información sobre posibles prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

Para que eso se pueda conseguir, el canal interno de denuncias debe ser accesible no solo para los trabajadores de la empresa sino también para personas relacionadas con la organización, como proveedores, extrabajadores, autónomos y otros profesionales subcontratados.

En general, las empresas tienen la obligación de disponer de los canales antes del 12 de junio de 2023, aunque las que tengan menos de 250 empleados tienen seis meses más.

Las empresas tienen varias obligaciones, entre las que están establecer los procedimientos para tramitar internamente las denuncias y la de proteger al denunciante.

En la práctica esto supone que las residencias que tengan más de 50 empleados deberán crear ese mecanismo, un canal interno en el que las denuncias las recibe un miembro o departamento de la propia empresa, que se compromete a respetar el anonimato del denunciante y resolver el caso de forma interna sin recibir instrucciones de la dirección, propiedad o de nadie, en un plazo no superior a tres meses. Por tanto, no implica a ninguna autoridad ni entidad pública como pasaría en el caso de interponer una hoja de reclamación. Eso sí, si se detecta la comisión de un delito, hay que comunicarlo a Fiscalía.

El tratamiento de las denuncias se puede externalizar en una empresa especializada que sea neutral.

La protección del denunciante, normalmente un trabajador, y su anonimato se extiende 24 meses durante los que no puede sufrir represalia alguna por su denuncia.

También existe un régimen sancionador que puede imponer multas millonarias.

La figura lleva años extendida en otros países en los que ese denunciante interno se conoce como “whistle blower”, literalmente “quien sopla el pito”.

Sabiendo esto, la pregunta que podemos hacernos es: ¿Quiénes serán los “soplapitos” en el sector de las residencias de mayores?

Es importante estar preparados e intentar ver cómo se va a actuar.

La Ley nace de una idea de luchar contra la corrupción por lo que, en principio se pensó en empleados de administraciones públicas que pueden saber de procedimientos que se tramitan de forma irregular en los que un funcionario participa instrumentalmente o, sencillamente, tiene conocimiento. En el mundo de las empresas han existido iniciativas parecidas en el ámbito del acoso.

Espero, de verdad, que esta nueva figura sirva para que las residencias puedan mejorar, creando canales de información que permitan conocer aquellos casos, estoy seguro de que pocos, en los que se cometen irregularidades que pasan desapercibidas. Tengo ciertas reservas al respecto porque se me ocurren diferentes formas en las que se podría abusar del sistema, especialmente en momentos de conflicto entre trabajadores y empresa.

Como con la edad me vuelvo un poco cínico pienso que es posible que esto se convierta en “otro gasto de entre 3.000€ y 6.000€ más el mantenimiento anual” de esos que se les van poniendo a las residencias cada vez que se aprueba una Ley. Pasó con la protección de datos, con los planes de autoprotección, planes de igualdad…. Al final, sabes que tienes que contratar a alguien para que te lo lleve.

Aun así, intento ser optimista y esperar a ver qué pasa en los próximos dos o tres años.

He dicho que hay un régimen sancionador. Sorprende que quizás la primera sanción que se imponga con relación a esta Ley la reciba España por haber tardado demasiado en redactarla y ponerla en vigor. Quien la está acusando es la Comisión Europea y no ha necesitado a ningún “tocapitos” para darse cuenta de que España arrastraba los pies en vez de cumplir sus obligaciones con rapidez.

A ver qué pasa ahora.

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