Este jueves se cumple un año de la aprobación a instancia de la Fiscalía General del Estado de la instrucción núm. 1/2022, de 19 de enero sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. Se entiende que ordena a todos los fiscales competentes de España que realicen controles sobre el uso de contenciones físicas y farmacológicas en esos centros y servicios.
Desde la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA) advierten de que han comenzado a llegarles comentarios, quejas y preocupaciones desde los centros acreditados como libres de sujeciones físicas en el sentido de que se les está diciendo, por parte de inspectores, que tienen sujeciones en el centro. El problema es que se están dando interpretaciones de todo tipo, algunas con apariencia de poco rigor o juicio, y además se exige, sobre la base de esa interpretación, que se cumpla la normativa sobre sujeciones.
Algunos inspectores afirman que una cama baja o una media barandilla son sujeciones físicas. Por ello, CEOMA ha elaborado un documento de "aclaraciones" para difundir la posición que tiene el Programa Desatar al respecto elaborado por su director técnico, Antonio Burgueño Torijano, que cree que es un error mezclar sujeción con contención o usar esos términos indistintamente como si fueran lo mismo. Opina que es un error mezclar ámbitos asistenciales, como si las sujeciones fueran motivadas por las mismas razones en psiquiatría y en la atención a personas mayores en una residencia.
También que sus consecuencias fueran también las mismas para cualquier persona, tanto si son jóvenes como mayores. De hecho, en el caso del uso de sujeciones en personas mayores no solo se puede ver afectado su derecho a la libertad, sino que también se verá afectada su salud, mental y física, efectos que de demorarse la retirada de la sujeción pueden ser irreversibles.
Preguntado por Dependencia.info sobre si han llegado muchas quejas sobre las inspecciones que se realizan en centros residenciales sobre el uso de contenciones físicas y farmacológicas, Burgueño asegura que "de momento no son muchas las quejas" que le han llegado directamente, pero le preocupa que llegan "desde entidades que están en ser centros libres de sujeciones". Apunta que son más frecuentes en la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha y C. Valenciana y destaca que "sin ser muchas, sí que son síntoma de que la cosa irá a más y que se va a crear mucha confusión".
Desde la Fundación Maria Wolff, expertos también en la eliminación de sujeciones físicas, su director Ruben Muñiz apunta que las quejas más frecuentes que han recibido se refieren a la "inconsistencia de criterios entre inspectores de una misma CCAA".
Por su parte, José Pascual, director del programa No Sujetes de la Fundación Dignitas Vitae también confirma que les "han llegado quejas, pero que la gran mayoría son de residencias con muchas sujeciones, centros sin programas ni protocolos ni nada y les han pillado con el pie cambiado porque esto es algo de lo que se les está avisando desde hace mucho tiempo".
Sobre cómo de efectiva está resultando un año después la instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en centros residenciales o sociosanitarios de personas mayores, el responsable del Programa Desatar de CEOMA cree, hablando solo de residencias, que "ha supuesto un interesante estímulo para preocuparse todos por el asunto, lo que se va a traducir seguro en la erradicación de prácticas abusivas".
Igualmente, Pascual, viendo la parte positiva de la instrucción recuerda que lo que ha hecho es "acelerar un proceso que, por lo que sea, alguna gente tiene mucho interés en que este proceso de eliminar las sujeciones en el mundo del mayor sea lento porque piensa que es caro o por motivos políticos o por razones administrativas". "Pero lo que es indudable es que, con errores, pero ha dinamizado el proceso de eliminación de sujeciones", apunta el responsable de Dignitas Vitae, que añade: "Para mi la instrucción es de 10 porque hemos dado un salto de sujetar bien a cuidar bien".
"Sobre inspectores, pocos y muy mal preparados", insiste José Pascual, que señala que solo se ha cumplido un año y estamos en un proceso. Recuerda que la Fiscalía ha hecho un documento disruptivo para los fiscales pidiendo que vigilen el tema de las sujeciones y cómo deben vigilar". Hay que saber que "la inspección no es para los profesionales, es para los demás". Entiende que "lo idóneo sería que se juntasen las asociaciones que están formando al 90% de las residencias para elimar sujeciones y juntos todos resuelvan las dudas de los centros".
Pero aquí la Justicia ha dado también un salto porque antes no querían saber nada del tema de las sujeciones, era un tema administrativo-político, y ahora que se ha puesto un poco más activa.
Muñiz de la Fundación Maria Wolff también opina que "con el tiempo creemos que los efectos serán muy beneficiosos", pero se extiende más en este punto y señala que "la instrucción se suma a muchas cuestiones que llevamos sosteniendo desde hace años en relación a las sujeciones físicas, como que la persona con discapacidad (demencia) tiene derechos, como por ejemplo a moverse con libertad, etc". "Estamos observando que en las CCAA las fiscalías se están implicando en el tema de manera variable", añade.
Además, recuerda que "en el ámbito de las sujeciones farmacológicas la instrucción de la fiscalía es ya más problemática". Este experto cree que "bienintencionadamente plantea la eliminación de estas, pero en la práctica la instrucción queda en papel mojado porque no ofrece ni siquiera una definición objetivable de sujeción farmacológica". "Es una lástima -lamenta- que la Fiscalía no conociese los Criterios CHROME (compendio de Metodologías para Evitación de Sujeciones Químicas de Fundación Maria Wolff) porque estos resuelven todos los problemas que plantea la fiscalía: definición objetivable, tratamientos médicos y no farmacológicos alternativos a las sujeciones farmacológicas, buenas prácticas legales, éticas y farmacéuticas, así como una metodología para auditar objetivamente la presencia o ausencia de sujeciones farmacológicas y además si la prescripción de psicofármacos cumple unos estándares mínimos de calidad".
Recuerda Ruben Muñiz que los criterios CHROME son únicos en el panorama de la psicogeriatría internacional, porque, a diferencia de las numerosas guías existentes, los criterios CHROME son completos y han sido ya validados en cuanto a seguridad y efectos neuropsiquiátricos.
Entonces, ¿una cama baja (las conocidas como de "cota cero"), una media barandilla o un sofá de relax son contención? Para Antonio Burgueño "depende de la intención al usarla" porque "pueden ser una contención cuando se usan para limitar la movilidad de la persona o pueden ser medidas ideales para, en el caso de una cama "cota cero", evitar que una persona que no es capaz de ponerse de pié sufra una caída al rodar en la cama; en el caso de una media barandilla puede servir como un facilitador de salida de la cama, para personas que se incorporan con dificultad debida a una sarcopenia de los cuadriceps; y un sillón relax puede ser util para ubicar a personas fuera de su habitación y que tienen una condición física que les podría condenar a estar encamados".
En esta misma línea, el director de la Fundación Maria Wolff destaca que "lo que define una sujeción es la intención con la que se use una medida física, sea cual sea". Lo explica: "Una cama ultrabaja utilizada para evitar que una persona que preserva la marcha (aunque muy inestable) pueda salir de la cama es una sujeción. La misma cama ultrabaja utilizada para que una persona que NO preserva marcha, pero pudiera lesionarse en movimientos de salida de cama no es una sujeción porque no hay una intención de evitar una marcha (ya no existe)".
"El mismo principio aplica al sillón reclinable -explica Muñiz-: si se usa para atrapar gravitacionalmente a un usuario capaz de salir del sillón es una sujeción. Por ello, de cara a inspecciones es importante para los equipos documentar la intención de estas medidas". Concluye que "una única media barandilla en un lado de la cama en principio no suele ser una sujeción porque no puede impedir la salida de cama ni voluntaria ni involuntaria".
Para terminar, el responsable de Dignitas Vitae opina que "una barandilla, una cama baja o un sillón de relax puede ser una sujeción o una restricción. Todo depende del uso que se haga de la herramienta, de la alternativa. Por eso es obligatoria la formación, para evitar un mal uso, una mala praxis".
De esta forma, estos elementos "pueden ser una contención o puede no serlo, según la persona, el momento y una serie de parámetros que tenemos perfectamente clasificados". "No vas poder definirla porque depende de la situación de la persona que tienes delante y el tiempo que vas a usarla", afirma José Pascual, que insiste en que el problema de una cama de cota cero "es que la mayoría de la gente no sabe cuándo debe usarla".
Igual con el sillón de relax: "Si subo a una persona al sillón arriba y es incapaz de bajar, pues estás restringiendo. "Si yo pongo una barandilla para que alguien no me baje de la cama, estoy conteniendo y restringiendo, pero la barandilla puede ser para una persona un apoyo para bajar mejor o porque le da seguridad", apunta para concluir que "como profesional tienes que haber estudiado si a una persona le pones la barandilla como restricción o como sujeción".
"Nada sobre sujeciones se puede generalizar porque cualquier cosa va a ser mala según el profesional y según el uso".
PUEDE CONSULTAR AQUÍ LA INSTRUCCIÓN DE LA FISCALÍA SOBRE EL USO DE MEDIOS DE CONTENCIÓN