Desde el pasado 30 de marzo existe un nuevo marco normativo y es fundamental conocer los detalles para una buena gestión de la residencia en materia laboral. La abogada laboralista del Bufete Escura, Patricia Reinaldos, nos adelanta cuál es la principal demanda y cuáles son las novedades del nuevo texto:
¿Qué novedad principal o qué puntos más importantes presenta esta nueva reforma laboral?
Los aspectos más relevantes en la reforma del Estatuto de los Trabajadores y que más consultas ha comportado son con relación a la contratación temporal, ya que los contratos temporales se han visto reducidos o incluso eliminados radicalmente dando paso a un nuevo marco de contratación en el que se prima el contrato indefinido. En concreto han quedado suprimidos los contratos por obra y servicio y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así como los contratos de interinidad. Actualmente, únicamente se podrán celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producción, con las peculiaridades de dicho contrato, o bien los denominados contratos por sustitución, que se corresponde con el antiguo contrato de interinidad si bien bajo una regulación específica que delimitará su uso.
En adición a lo anterior, se ha dado énfasis y una regulación más extensa a los contratos fijos-discontinuos, que deberán priorizarse para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o bien para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
¿Qué tiene que tener en cuenta, qué debe saber, qué no puede pasar por alto ahora una directora de una residencia de mayores o centro de día?
Desde nuestro despacho incidimos sobre todo en la contratación temporal. Es cierto que en el sector de las residencias era habitual el uso de los contratos por obra y servicio o bien de los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, si bien no deberemos obviar que el uso de los contratos temporales quedará mayormente limitado, debiendo priorizar los contratos indefinidos cuando se trate de la actividad ordinaria y recurrente de la empresa.
¿Qué pueden exigir los trabajadores de una residencia, qué tipos de contratos desaparecen?
Como referíamos en el apartado anterior, los contratos por obra y servicio y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos han quedado suprimidos de nuestro ordenamiento jurídico desde el pasado 31 de marzo de 2022, por lo que cualquier contrato eventual por circunstancias de la producción que suscriban ahora las residencias deberán reflejar detalladamente la causa de la temporalidad y en concreto el incremento ocasional e imprevisible con la finalidad de que los trabajadores no pudieran reclamar la condición de trabajadores indefinidos por haberse suscrito un contrato que eventualmente pudiera ser declarado en fraude de ley.
¿Se incentiva la contratación indefinida?
Por supuesto, tanto es así que incluso el Gobierno ha previsto unas medidas de reducción de la tasa de temporalidad mediante el análisis de los datos de la contratación temporal e indefinida en enero del próximo año 2025, mediante la cual si no se avanza en la reducción de la tasa de temporalidad, el Gobierno elevará a la mesa de diálogo social una propuesta de medidas adicionales que permitan la consecución de dicho objetivo, general o sectorial, para su discusión y eventual acuerdo con los interlocutores sociales.
En adición a lo anterior, también se ha modificado la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social siendo más punitivas para las empresas que incumplan las modalidades contractuales de carácter temporal.
¿Afecta esta nueva reforma laboral al VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes?
Aunque pudiera haber leves modificaciones, sobre todo con relación a la contratación temporal en el ámbito de servicios de atención a las personas dependientes, el Convenio no debería padecer alteraciones sustanciales en su texto marco, si bien todo ello dependerá de las negociaciones llevadas a cabo por la patronal y los sindicatos, y en concreto en aquellas cuestiones en las que se pretenda incidir con respecto a la reforma laboral actual.
¿Quieres saber en qué consiste la nueva reforma laboral y cuales son los principales cambios que introduce y cómo afecta a residencias de mayores y centros de día?
El próximo 26 de Abril, de 10:00 a 12:00h, Inforesidencias propone el webinario: