Opinión

Las residencias de mayores y la aplicación de la Ley de la Eutanasia

Jaime Fernández-Martos Montero, socio de FML Abogados. (Foto: Jaime Fernández-Martos Montero).
Jaime Fernández-Martos | Viernes 09 de julio de 2021

El pasado 25 de junio entró en vigor en España la Ley 3/2021, de regulación de la Eutanasia (en adelante, LEut) , sobre la que ya expuse mi criterio en una colaboración anterior en estas mismas páginas[i]. Se abre ante nosotros un camino incierto, por el que comenzamos a transitar sin que se haya producido verdaderamente un debate social sobre una cuestión tan compleja y al tiempo tan relevante para todos. En plena pandemia, con la sociedad mirando al único tema que ha copado nuestras preocupaciones y desvelos, horas infinitas de prensa, radio y televisión, se ha colado una norma capital que establece un nuevo derecho a solicitar y recibir, en determinadas condiciones, la ayuda necesaria para morir; y por consiguiente, el deber del personal sanitario de dar cumplimiento a dicha obligación.

Me quiero centrar hoy en algunos aspectos de la norma que entiendo pueden afectar directamente a los centros residenciales para personas mayores.

El primero, el referido a las personas que atendemos. Conforme a lo que establece el artículo 5.1. d)LEut, constituye requisito para poder solicitar la ayuda para morir el de “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable”; entendiendo conforme al artículo 3 LEut, por padecimiento grave, crónico e imposibilitante aquella “situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico; y por enfermedad grave e incurable, “la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”. Parece claro que las indicadas definiciones pueden encajar bien en una buena parte de losusuarios de las residencias.

Sobre la base de la percepción subjetiva de estas dolencias (“intolerable para quien lo padece” o “que la persona considere tolerable”), se habilita la posibilidad, conforme a los trámites de la ley, de solicitar la nueva prestación universal de ayuda a morir, a cargo del presupuesto público. La norma detalla los trámites y plazos –ciertamente muy cortos– en los que debe tramitarse el proceso –incluido el ofrecimiento de cuidados paliativos– pero dejando a un lado un hecho cierto del que todos, como conocedores del sector, podemos dar fe: la importancia que sobre la percepción subjetiva del propio dolor y el propio sufrimiento tiene el contar con los debidos apoyos para sobrellevarlo. Por tanto, no sería justo hacia las personas que sufren el que puedan verse subjetivamente abocadas a una decisión como esta sin asegurar que cuentan con los apoyos sanitarios y asistenciales, pero también emocionales y sociales, que al menos permitan tomar una decisión como esta con verdadera libertad; y a una sociedad avanzada como la nuestra asegurar que nadie opta por morir por no saber encontrar un sentido a su vida, por considerarse una carga o por dejarse llevar de emociones como el miedo, el desconocimiento, la incertidumbre o la desesperanza.

Un segundo aspecto que considero relevante para nuestro sectorse refiere a la práctica de la eutanasia sobre personas incapaces de manifestar su voluntad expresa. Tal y como está redactada la norma, solo podría llevarse a cabo la misma si constasen instrucciones previas, voluntades anticipadas o un testamento vital que recoja las instrucciones para ese momento. Veremos la evolución de la práctica cuando tales documentos no existan, pues en aquellos países con años de experiencia en prácticas eutanásicas, este requisito se ha ido diluyendo a veces de manera informal. No entro a valorar en este momento lo inseguro que resulta tomar una decisióncomo esta sin considerar las circunstancias concretas de cada momento. No es igual imaginar una discapacidad, que a todos se nos hace cuesta arriba, que vivirla y encontrar en ella, a pesar de todo, un sentido vital. A mí me resultan especialmente admirables personas como Jordi Sabaté, enfermo de ELA y amante de la vida.

Por último, quisiera llamar la atención sobre lo que dispone el artículo 14 de la LEut, que establece que “La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza. No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales quienes incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia.”

En virtud de este artículo, es muy probable que la práctica eutanásica se pueda hacer efectiva en cualquiera de las residencias de mayores en las que las personas tienen su domicilio; y añade el artículo que “el acceso y calidad asistencial de la prestación” no podrán ser menoscabados por la objeción de conciencia “ni por el lugar donde se realiza”. Cada cual tendrá su opinión sobre este tema, pero imagino que todos convendrán conmigo en que no es un asunto menor, ni ajeno a la conciencia de muchos. Este artículo, tal cual queda redactado, pone en serias dificultades la negativa de un centro de mayores a permitir la práctica eutanásica en su centro. Aquellos favorables a la misma no tendrán mayor problema, pero para aquellos que sientan su conciencia gravemente afectada por lo que es objetivamente, y en palabras de la propia exposición de motivos de la LEut, el “acto deliberado de dar fin a la vida de otra persona”, aunque sea a su petición y en casos concretos, esto constituye un desafío importante. Una relevante porción de nuestro sector está gestionado por entidades sociales, muchas vinculadas a las Iglesia Católica y a otras confesiones nítidamente contrarias a la Eutanasia, que no van a ver con agrado la ejecución de estos actos en sus instalaciones. De hecho, varias de estas entidades publicaron el pasado 23 de junio un manifiesto presentando su modelo de cuidado alejado de las prácticas de eutanasia[ii]. ¿Será posible conciliar este nuevo derecho con la evidente oposición a su práctica en entornos organizativos nítidamente opuestos a ello por motivos ideológicos o de creencias? ¿Cabe esta oposición en estas entidades que cierta doctrina califica como empresas de tendencia? ¿Cabe, en definitiva la objeción de conciencia institucional?

La LEut, desde luego, no parece ampararlo en su texto. Sin embargo, ciertamente existen argumentos para defenderlo, desde la resolución 1763 del Consejo de Europa (no vinculante, pero sí significativa) que al pronunciarse sobre el derecho a la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, establece que “ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón”. Porotro lado, y para entidades confesionales o empresas de tendencia, la doctrina de nuestro TC sí acepta en determinados casos que las personas jurídicas puedan ser titulares de derechos fundamentales, comoreconoce la STC 19/1983. Por ello, la objeción basada en un ideario denaturaleza corporativa, puede tener para las entidades que defiendan unadeterminada opción ideológica, filosófica o religiosa, la misma coberturaconstitucional que, para la objeción de conciencia, brinda el art. 16 de laConstitución. Expresamente ya lo ha reconocido así el Tribunal Constitucionalen relación con centros docentes privados e instituciones sanitarias (STC106/1996) al considerar que el ideario de determinadas entidades permite lacobertura constitucional que brinda el art. 16 CE.

Tras el tema de la Eutanasia late sin duda el problema fundamental del dolor y el sufrimiento. Por ello, siempre y en todo caso es preciso abordarlo con la máxima sensibilidad y comprensión. Pero es también algo muy vinculado, en general, al sentido de la vida. El famoso psiquiatra Viktor Frankl, cuando los pacientes acudían a su consulta, presas del dolor o la tristeza, solía preguntarles: “¿Y usted por qué no se suicida?”. Los pacientes solían responder que lo único que les mantenía con vida eran sus hijos, su pareja o ciertos recuerdos. Estas hebras de vida eran la base sobre las que Viktor Frankl empezaba a construir un tejido emocional coherente y sólido que permitiera a esas personas encontrar el propósito de sus vidas. En su libro, que recomiendo vivamente, El hombre en busca de sentido, Victor Frankl subraya la capacidad del ser humano para superar las dificultades y para encontrar siempre el camino de la esperanza. No me dirán que esto no encaja a la perfección con el modelo de cuidado centrado en la persona que se abre paso como modelo de futuro en los centros de mayores.

Como decía Cicely Saunders, gran promotora de los Cuidados Paliativos, “no estamos aquí para ayudarte a morir, estamos aquí para ayudarte a vivir hasta que mueras”.Sea cual sea la forma de pensar de cada uno, hagamos realidad lo propio de nuestro sector: luchar en todo caso para que nuestros mayores en fase terminal y sufriente experimenten siempre y en cada momento nuestro cuidado, nuestro cariño y nuestra cercanía hasta su último aliento.

[i]https://dependencia.info/noticia/4074/eutanasia-y-dependencia.-una-opinin-personal.html

[ii] El más difícil vivir. Comprometidos en el alivio del sufrimiento y el cuidado de la vida. https://www.sjdgranada.es/sites/default/files/imce/GRANADA/2021-Manifiesto%20sobre%20la%20asistencia%20al%20final%20de%20la%20vidav2.pdf

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