Opinión

Decepción por el proyecto de Decreto de Acreditación en Cataluña

El presidente de ASCAD, Andrés Rueda. (Foto: TVE).
Andrés Rueda | Jueves 11 de julio de 2019

Ante la publicación de un proyecto de decreto de acreditación de residencias de mayores y otros servicios en Cataluña, el presidente de la Asociación de Directores ASCAD, Andrés Rueda, da su opinión y la de la entidad que representa.

Decret d’acreditació, concertació social i gestió delegada en la Xarxa de Serveis Socials d’Atenció Pública.

Primeras impresiones.

Si una idea puede definir mi estado de ánimo tras la lectura del proyecto de Decreto que se nos presenta es de tremenda preocupación y decepción.

Vaya por delante que, como casi siempre, haya quien haya de titular en la Conselleria, la “píldora veraniega” de TASiF es como la canción del verano: un fijo.

Esta vez se nos despacha con un proyecto de Decreto que pretende poner orden en el caos de tipos de centros en Catalunya y su relación con la administración. Como casi siempre la excusa suele ser urgencia y necesidad, por imperativo de una norma europea que el propio proyecto recoge que data ¡de 2014! Hace cinco años.

Primera conclusión: O no era tan urgente visto de cuando es la directiva o se podían haber preocupado de trabajarlo más con el sector.

Segunda conclusión: me temo que lo publicarán recogiendo pocas o ninguna de las aportaciones que se hagan.

A vuela pluma adelanto unos apuntes conceptuales previos:

1.- No falta en el proyecto de Decreto la llamada a los estándares de calidad, sobre los que por cierto no hay muchas pistas en el texto, y referencias a la Llei de Serveis Socials de Catalunya del 2007. A ASCAD nos gustaría que hubiera contemplado otros valores: siendo la comunidad del Estado que lidera las desatenciones de forma crónica en cuanto a dependencia y la que le propició el mayor hachazo en el sector los recortes de CiU, no estaría de más que ahora “ensancháramos” la base y que el objetivo central de este Decreto fuera esperanzador y distinto, debería marcar un proceso en el que el primer “credo” sea cumplir los primeros y más fundamentales artículos de la ley de S. Sociales sin los cuales carecería de su preceptivo sentido que le da la legitimidad necesaria:

“garantir-hi l’accés universal per a fer efectiva la justicia social”, “Assignar equitativament l’ús dels recursos socials disponibles”, “Totes les persones tenen dret a accedir a l’atenció social i agaudir-ne, sense discriminació per raó de lloc de naixement, ètnia, sexe, orientació sexual, estat civil, situació familiar, malaltia, religió, ideologia, opinió o qualsevol altra circumstància personal o social”, “Principis rectors del sistema públic dels serveis socials: Universalitat, Igualtat, Responsabilitat pública” … por citar algunos.

Si fuera esta la motivacion y filosofía que sobrevolara del Decreto, evidentemente tendriamos un Decreto muy diferente. Por lo tanto nuestra primera enmienda es a la propia base y en consecuencia a la totalidad. Deberia ser retirado inmediatamente.

2.- Es un proyecto contradictorio y esto siempre es desagradable en un texto legal. Cita el texto “La llei vol impulsar un canvi de model de relació entre les empreses i

l’Administració que faciliti l’activitat econòmica, dipositi la confiança en l’empresariat i, a la vegada, redueixi l’excés de càrregues i tràmits burocràtics”…. en cambio esta lleno de intervencionismos que van en dirección contraria: a que tipo de proveedores debes poner en listas preferentes, habla de compras éticas ¿?, donde se debe construir el sevicio, la designación del precio del mismo, opacidad total en la importante composición del Comité de Provisión de Servicios Sociales… incluso hay un cierto redactado torticero en un par de articulos que hablilita el “dedazo adjudicatorio” por la ambigua definición del texto.

3.- En el capitulo de financiación hay tambien notables lagunas respecto de copagos, parece que esa palabra desaparece como tal pero no sabemos si luego se aplicará en la práctica. Vemos que en este capítulo el Decreto se muestra inhumano e inmisericorde ante la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que presentamos y aprobó el Parlament a tramite para blindar el mecanismo de financiación de los dependientes y ni siquiera habla de que contará con un capitulo económico especifico en los presupuestos. Es cierto que obliga a la administración a asignar fondos públicos pero no dice ni como ni cuando, lo fija a un sistema de financiación “de asignación” pero no especifica que sea “asignación presupuestaria” y eso no garantiza los impagos a los proveedores de sevicios, al contrario se les abre la puerta que vistas las arcas como están son más que posibles. No olvidemos que este sector está “congelado económicamente” desde practicamente cerca de dos lustros.

4.- También pierde el Decreto la oportunidad de, por ejemplo en una disposición transitoria, anclar legislativamente una rápida adscripción administrativa telemática de los centros que ya forman parte de hecho de la Xarxa de Serveis Socials d’Atenció Pública. Contestar telemáticamente -con un Si o un No- significaría por una parte un proceso rápido de normalización, poner en claro la Xarxa y dar un potente mensaje proactivo al sector. Pues bien, mucho me temo que nos meterán en la dirección contraria al propio deseo que textualiza el Decreto que es reducir cargas y trámites burocráticos. Si no están los centros, y especialmente los representantes del sector, muy por la labor me temo un proceso de adscripción tedioso y retorcido.

Seguiremos hablando del tema.

Salud y Suerte.

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