Opinión

Desconfianza en el sector: el hueso del muslo de pollo

Josep Ma Barcelona Pedret
Josep Ma Barcelona | Jueves 14 de marzo de 2019

En los últimos meses se está hablando mucho en Inforesidencias.com de las inspecciones en los centros residenciales y me consta que la anécdota del hueso del muslo de pollo, está siendo muy comentada. Digo anécdota, pero puedo dar fe de que es real. Yo personalmente la he visto en un acta de inspección.

No creo que nadie ponga en duda la necesidad de las inspecciones en los servicios asistenciales; todos podemos coincidir en que son imprescindibles en un sector como éste, pero no cabe duda de que son susceptibles de mejora.

Cuando hablamos de inspección y de servicios sociales, a mi modo de ver, el principal problema que existe es la falta de confianza por parte de la Administración hacia el sector. Esta falta de confianza se traduce en procedimientos sancionadores que en otros sectores son simplemente impensables. Considero que esta falta de confianza no está justificada, al menos en la mayoría de los casos.

Tanto la propia Administración, como el sector en su conjunto, deberían reflexionar en cómo vencer esta desconfianza ya instaurada.

Por otra parte, veo necesario que el sector y la Administración aborden, con carácter de urgencia, cómo conjugar los principios de la Atención Centrada en las Personas (ACP) y el régimen sancionador existente en las diversas normativas autonómicas de servicios sociales. Cualquier modificación (de calado) del régimen sancionador de estas normas, lleva años de trámites administrativos y no es una tarea fácil. Es por ello que, cuanto antes se inicien las conversaciones de la Administración con el sector, mejor.

Necesidad de objetivar la inspección

Se ha hablado mucho de la creación de un checklist que permita objetivar las inspecciones, sin que hasta la fecha esta propuesta haya tenido éxito, al menos en Cataluña. Sin dejar de reivindicar esta medida, me parece que sería muy positivo que los servicios de inspección de las distintas Comunidades Autónomas, comunicaran públicamente al sector, aquellas infracciones que están detectando a modo de advertencia a los centros que todavía no han sido inspeccionados.

A modo de ejemplo, en los últimos años no me he cansado de insistir, cuando he tenido ocasión, en que, si la inspección encuentra a usuarios levantados antes de las 7:00 h de la mañana, podemos tener un problema. En todo este tiempo no he visto un comunicado oficial advirtiendo que esta práctica está considerada como una infracción muy grave de la normativa de servicios sociales, salvo causa debidamente justificada. Comunicados periódicos de los servicios de inspección al sector, recordando o anunciando que se están detectando determinadas infracciones de la normativa, harían que la inmensa mayoría de los centros revisasen lo que sucede en los mismos al respecto.

Reinversión de las sanciones en mejoras en el centro asistencial

En el caso concreto de Cataluña, el año pasado, se instruyeron aproximadamente 100 procedimientos sancionadores. La mayoría de ellos finalizaron con la imposición de sanciones económicas, pero con la opción de reinvertir el importe de las mismas en el propio centro. Para ello, es requisito imprescindible acreditar la corrección de las presuntas deficiencias durante el transcurso de la instrucción del procedimiento sancionador. Ello se consigue solicitando (y pagando la correspondiente tasa de poco más de 200 euros) una inspección de comprobación, para que un inspector, diferente al que realizó la primera inspección, venga al centro a comprobar los hechos imputados en el expediente sancionador. En muchas ocasiones, la inspección de comprobación "va bien" y se consigue acreditar, como mínimo, esta corrección de las presuntas infracciones. La reinversión en mejoras no deja de ser un mal menor ante un procedimiento sancionador. No obstante, no evita la frustración entre los operadores del sector que no entienden que hayan sido sancionados.

Cambio de criterio en Cataluña

Pese a lo dicho, quiero resaltar que, a finales del año pasado, he comprobado en diversas resoluciones de procedimientos sancionadores un cambio de criterio preocupante. En dichas resoluciones, pese a que el centro había conseguido acreditar la corrección de la presunta infracción, no le otorgaban la opción de la reinversión en mejoras, alegando la situación de grave riesgo a la que se había sometido a los usuarios. Hasta la fecha, no había visto nunca aplicar este criterio. La infracción consistió en que había usuarios levantados antes de las 7:00 h de la mañana. No quiero entrar a analizar, por no alegarme en exceso, si este hecho es de por sí una infracción o no de la normativa de servicios sociales, sólo diré que en determinadas circunstancias, indudablemente lo es, y en otras, no lo es en absoluto.

La carga de la prueba

El problema con el que se enfrentan muchos centros de servicios sociales que tienen que defenderse de un procedimiento sancionador, es el de la carga de la prueba. En este tipo de procedimientos se produce una especie de inversión de la carga de la prueba, ya que los hechos constatados personalmente por un inspector y consignados en la correspondiente acta de inspección, se presumen ciertos. Esta presunción de veracidad no sólo vincula al órgano administrativo sancionador, también al juez de la jurisdicción contenciosa administrativa que, en último término, podría llegar a conocer del asunto.

Simplemente quiero señalar la importancia de poder demostrar con pruebas nuestras alegaciones y que estas pruebas puedan revertir la presunción de veracidad del acta de inspección.

En mis 18 años de experiencia profesional he visto muchas actas de inspección y he defendido a muchos centros en procedimientos sancionadores. Creo que es motivo de reflexión que en la inmensa mayoría de los casos, los titulares o gestores de los centros, no eran conscientes de que podían ser sancionados por esos hechos.

Atención directa continuada a los usuarios para evitar sanciones

Finalmente aprovecho esta tribuna para comunicar que últimamente he visto muchas infracciones por no garantizar la atención directa continuada a los usuarios. En concreto, la inspección considera que se vulnera la normativa si, por ejemplo, los usuarios que acaban de desayunar son acompañados a otra sala, donde permanecen solos sin la presencia física continuada de personal gerocultor. Espero que a más de uno le sirva de advertencia y luego no tenga una desagradable sorpresa el día de la inspección, y más aún, posteriormente, si le notifican el inicio de un procedimiento sancionador.

Josep Ma Barcelona Pedret

Abogado BUFETE ESCURA

Asesor jurídico de ACRA

Residencias geriátricas en el Vallés Occidental

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