Tras la publicación la semana pasada de “Atención farmacéutica en residencias: necesidad de reflexionar”, esta semana César Antón propone una 2ª parte con la propuesta de criterios y premisas básicas para la necesaria modificación de la normativa de la normativa de atención farmacéutica en centros residenciales.
Analizada la situación actual de la normativa sobre la atención farmacéutica en Centros Sociosanitarios y de Atención Social para Personas en situación de Dependencia, normativa de implantación incompleta, me atrevo a plantear un marco de premisas, criterios y posibilidades de mejora, que configuren una Propuesta Alternativa de Debate y Participación como inicio de un posible consenso entre las partes a las que es de aplicación y puedan aportar sus inquietudes y sugerencias.
Premisas básicas a tener en cuenta:
1ª Asegurar el cumplimiento de las Garantías y Principios expuestos, en general para las Prestaciones y Servicios incluidos en el S.N.S y en particular los referidos a la Prestación Farmacéutica y los correspondientes servicios de atención farmacéutica que incluye.
2ª En base a esto, la norma debe basarse en la prestación de servicios prestados por profesionales farmacéuticos y sociosanitarios bajo el principio de colaboración, atención integral y continuada para una atención de calidad para las personas beneficiarias de la atención.
3ª Fuera de este contexto no pueden admitirse otros procedimientos o formas de colaboración ni contraprestación alguna por estos servicios, estableciendo su prohibición expresa y por lo tanto su inclusión en el correspondiente régimen sancionador.
Aspectos básicos que debiera como mínimo contener la norma:
1º Conceptos y Definiciones de la Tipología de Centros, Sociosanitarios y de Atención Social, a los que debe aplicarse la Norma, para facilitar su identificación a nivel del conjunto del Estado.
2º Sería conveniente adaptar la denominación de las personas residentes a la terminología más reconocida y admitida de “personas en situación de dependencia”.
3º Si estamos ante Centros o Establecimientos no Sanitarios, debiera aplicarse un criterio de Proporcionalidad en la exigencia de requisitos de los Servicios de Farmacia Hospitalaria Propios de los Centros e incluso de los Depósitos de Medicamentos.
4º Basándose en que el objetivo es la prestación de servicios, establecer indicadores de ratios de profesionales farmacéuticos, u otros que participen en el proceso, de tiempo de dedicación necesario por paciente residente para una atención de calidad, y no solo determinar el número de profesionales de forma absoluta; estableciendo claramente un mínimo de garantía. Indicadores que servirán de referencia, en su caso, para la valoración del servicio.
5º Si la estructura o clasificación de estos centros es por la combinación del número de personas que pueden ser atendidas (número de plazas) o capacidad para la atención y el grado de dependencia o complejidad de esa atención, para determinar los requisitos que deben cumplir, teniendo presento lo indicado en apartados anteriores, planteo esta estructura:
5º.1. Los centros residenciales sociosanitarios o de atención social incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y de titularidad de las Administraciones de las CC. AA., dada su competencia en la Atención Sanitaria y Social y por tanto su consignación y asignación de los recursos públicos, con independencia de su capacidad para prestar atención, dispondrán de un Depósito de medicamentos vinculado al Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital de la Red Pública de referencia en su respectiva zona o área de salud. Este Servicio asumirá la responsabilidad sobre los Depósitos vinculados de los distintos Centros. Tendrán que establecerse los oportunos mecanismos para dar cumplimiento a la normativa específica sobre aportación de los beneficiarios, en el caso de que les corresponda.
A los centros residenciales sociosanitarios o de atención social incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y de titularidad de las Administraciones Locales, Ayuntamientos y Diputaciones, con independencia de su capacidad para prestar atención, en principio les será de aplicación el apartado anterior.
En los casos que por razones debidamente justificadas de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos; de interés público o de índole social en la atención farmacéutica, podrán vincularse los Depósitos de Medicamentos de estos Centros a una oficina de farmacia comunitaria de la zona de salud de referencia que asuma los requisitos y compromisos establecidos en este marco normativo, previa autorización de la Comunidad Autónoma. Mediante acuerdo entre el Centro Residencial y la Oficina de Farmacia responsable del Depósito se establecerán los compromisos y obligaciones de cada una de las partes.
5º 2. Para los Centros residenciales sociosanitarios o de atención social incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma y de titularidad privada, de Empresas o Grupos de Empresas o de otras Entidades Privadas, se plantean las siguientes posibilidades:
En base a esto y tratándose de una prestación del S.N.S. tendría que contar con financiación de recursos públicos y sin efectos en la aportación del beneficiario.
Por acuerdos entre la Comunidad Autónoma y estos Centros podrá sustituirse por un Depósito de Medicamentos vinculado a una Farmacia Comunitaria de la zona o área de salud de referencia. Se configura como Unidad Asistencial integrada en estos Centros y bajo la responsabilidad del Farmacéutico Titular de la Oficina de Farmacia, desde la que se presta la atención farmacéutica y donde se lleva a cabo la conservación, dispensación, preparación, seguimiento farmacoterapeutico, información vigilancia y supervisión.
Mediante acuerdo entre el Centro Residencial y la Oficina de Farmacia responsable del Depósito se establecerán los compromisos y obligaciones de cada una de las partes.
Mediante acuerdo entre el Centro Residencial y la Oficina de Farmacia responsable del Depósito se establecerán los compromisos y obligaciones de cada una de las partes.
6º Identificar claramente, en caso de producirse, los nuevos costes (Profesionales farmacéuticos. Dotaciones y equipamientos de los Depositos de Medicamentos. Transporte de medicamentos y productos sanitarios desde los Servicios de Farmacia u Oficinas de Farmacia a los Depositos vinculados….) por los requisitos en los servicios para la atención farmacéutica, tratándose de una prestación incluida en el S.N.S. y su finanaciación.
Como Primera Propuesta de Documento de trabajo debe estar sometida al debate y amplia participación de quienes consideren tienen aportaciones que realizar; y por supuesto también sometida a la “discrepancia” de opiniones.
Todo ello enriquecerá esta primera propuesta para iniciar el proceso de trabajo en común.