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Utilizar los servicios sociales para personas mayores no es abandono de la responsabilidad moral de los hijos

Personas mayores. (Foto: Lares).
Miércoles 24 de octubre de 2018
La Asociación de Directoras y Gerentes critica una sentencia del Supremo.

Esta semana hemos conocido que el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que confirma la condena a 17 años de prisión a los dos hijos de una mujer que falleció por falta de cuidados.

Más concretamente, el escrito apunta: "Por desatender totalmente sus necesidades más elementales; dejando de alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle, lo que desembocó, como resultado previsible y evitable, en el fallecimiento…”.

Al respecto, la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales ha querido la que a su juicio es una clara desinformación del sistema de atención a la dependencia que existe en general por parte del "mundo jurídico".

Por ello, la asociación ha manifestado ya su disconformidad con la consideración que hace el Tribunal sobre el uso de servicios sociales para atención a la dependencia cuando dice que "si hubieran dispuesto una cobertura de esa asistencia en terceras personas por contrato, u otro mecanismo, se les hubiera adjudicado a los hijos una “desatención más moral” que punible…”.

Concluye esta consideración subrayando que depositar los cuidados “en personas que les van a atender médicamente, y en muchos casos con la profesionalidad que conlleva una atención personal que, aunque no puede sustituir a un hijo si, al menos, intentar hacerlo ante el abandono de su responsabilidad moral por los hijos”.

Del mismo modo, la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales considera llamativo que en la misma sentencia se considere punible que los hijos no recurrieran a los servicios sanitarios para procurar atenciones que su madre requería y que se considere una “desatención moral” o un “abandono de su responsabilidad moral” que estos mismos hijos hubieran recurrido a servicios sociales profesionalizados para procurar a su madre las atenciones sociales que necesitaba para atender a sus necesidades básicas como “alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar posición…”.

Lo que debería haber tenido el Supremo en cuenta en su sentencia es, apunta la asociación, si los hijos eran conscientes de que su madre tenía legalmente reconocido el derecho a ser valorada y atendida por su situación de dependencia, ya que la situación que se detalla no deja lugar a dudas de que la fallecida se encontraba en situación de Dependencia.

La Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales considera que "en lugar de juicios morales sobre el uso de servicios públicos, como lo son la Ayuda a Domicilio, los Centros de Día o los Centros Residenciales, se debería conocer la existencia de una Ley, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia", que, en su artículo 1 establece el “derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. Conocerla y exigir su cumplimiento, y no hacer valoraciones morales sobre el uso de servicios públicos para el cuidado de personas en situaciones de dependencia.

Se olvidan que ya hace décadas que pasó el tiempo de los asilos y de considerar “ancianos desamparados” a quienes se alojaban en ellos. Hoy son más de un millón de beneficiarios del Sistema de Dependencia. Resulta ofensivo para esos cientos de miles de personas y familias considerar que el uso de estos servicios profesionalizados constituye una “desatención moral” o un “abandono de su responsabilidad moral”. Y es una falta de empatía con tantas personas, especialmente mujeres, que ven limitadas sus opciones personales y laborales por tener que cuidar a alguna persona dependiente, sin apoyos para ello.

Quizás deberían haberse preguntado si en la Comunidad de referencia -en este caso Canarias-, existían suficientes servicios sociales para atender las obligaciones que establece la Ley 39/2006. Y si los procesados y condenados los conocían y pudieron hacer uso de ellos, como de los servicios sanitarios. Pero claro, en el momento en que ocurrieron los hechos, en esa Comunidad casi la mitad de las personas reconocidas como dependientes estaban esperando recibir las atenciones a las que tenían derecho; y en esos mismos años, la Administración General del Estado incumplía de manera dolosa sus obligaciones con la Ley de la dependencia, con recortes inmisericordes y falta de financiación.

Por eso, a estas Administraciones a quienes mejor se ajusta lo que el Tribunal considera “desatención moral” o “abandono de su responsabilidad moral” con las personas en situaciones de dependencia y sus familiares.

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