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El Defensor del Pueblo Andaluz denuncia el incumplimiento de plazos y la falta de plazas residenciales

Miércoles 11 de abril de 2018
Los retrasos generan una tramitación media de hasta dos años, cuadriplicando de esta forma el máximo legal.

El Defensor del Pueblo andaluz (DPA), Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, presentó este martes el informe de las actuaciones realizadas por esta institución en el 2017, año durante el que gestionó 9.815 quejas, y atendió 10.378, alcanzando las 170.872 personas las que requirieron su intervención, de las que 143.000 registraron una sola queja, sobre el Impuesto de Donaciones y Sucesiones.

En cuanto a la situación de Dependencia y tras analizar las quejas presentadas el DPA ha querido poner el foco sobre cuatro puntos:

- El incumplimiento del deber de resolver en plazo el expediente de dependencia;

- la insuficiencia de plazas residenciales para perfiles específicos;

- las controversias sobre el recursos residencial y sobre la prestación vinculada al servicio de atención residencial como alternativa;

- y en los derechos de los dependientes moderados.

Respecto al incumplimiento del deber de resolver en plazo los expedientes de dependencia, el DPA señala que sigue siendo la principal queja delas personas sujetas a las lides de su tramitación administrativa”. Retrasos que afectan por igual a cualquiera de los momentos del expediente administrativo, y que genera una tramitación media de hasta dos años, cuadriplicando con ello el máximo legal.

Ante las peticiones de información por parte de la defensuría ante algunas reclamaciones, las administraciones han alegado en su defensa que tal y como marca la ley deben “tenerse en cuenta un principio rector del impulso en su ordenación, a saber: a saber: el deber de guardar el orden riguroso de incoación” y “el derecho precedente de los interesados e interesadas titulares de otros expedientes en curso igualmente demorados”. A lo que el Defensor ha contestado que si bien “la observancia de este orden general en la tramitación, no solo no excluye, sino que tiene como presupuesto otro deber administrativo igualmente legal, el de la tramitación en plazo de los expedientes.

La vulneración de esta obligatoriedad administrativa, obstaculiza la eficacia de un derecho subjetivo y, por ello, constituye una irregularidad que debe tener una respuesta inequívoca”. Y añade respecto al segundo argumento que “no guarda ninguna relación de causa-efecto con la pretensión legítima que invoca la persona que recurre a esta Institución con su queja, sino que deja intacta la misma y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan”.

Otro de los argumentos formulados en este caso por los ayuntamientos implicados es la falta de comunicación por parte de los Servicios Sociales de la Administración autonómica de la resolución de grado que reconoce la situación de dependencia, bien porque no se ha activado, o bien porque el expediente no se ha cargado en el programa informático llamado Netgefys.

Tanto en este punto como en la falta de insuficiencia de plazas residenciales concertadas, subyace según el DPA, la limitación de la disponibilidad presupuestaria, a la que se refieren diferentes informes provinciales, cuando expresan que existe un importantísimo número de expedientes en fase de resolución de recurso, imposibles de abordar en plazo y que la tardanza producida en la aprobación de los programas individuales de atención (PIAS), particularmente de aquéllos que requieren una plaza concertada en una Residencia. Situación que se agrava cuando se trata de recursos residenciales destinados a perfiles específicos de personas dependientes, debido a su escasez.

Un problema que se califica en el informe como “estructural, supeditando a los y las dependientes a aguardar el surgimiento de una vacante en plazas que, por definición, tienen mayor demanda que disponibilidad. Defecto que la Administración intenta paliar recurriendo a una ampliación geográfica de la solicitud, autonómica, tan amplia que pocos progenitores o familiares están dispuestos a aceptar”.

Otro de los puntos que plantean mayores discrepancias entre las personas reconocidas como dependientes o sus familiares, es su rechazo al recurso prescrito en el PIA por los servicios sociales comunitarios, mostrándose especialmente preocupados por el desarraigo que puede suponer para las personas mayores el reconocimiento de una plaza residencial concertada, alcanzando, por derivación, a la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, como alternativa.

La cuestión se plantea cuando la resolución que aprueba el PIA del o de la dependiente, es el derecho de acceso a una plaza residencial en un Centro situado en una localidad distinta a la de su residencia o de sus familiares, distante por tanto de su domicilio o bien, distinto a aquél en el que la persona mayor causó ingreso cuando su necesidad lo hizo inaplazable.

En estos casos señala la defensuría, no se discute ni está en tela de juicio la adecuación del recurso para servir a las necesidades de la persona dependiente, sino que lo que se cuestiona es la asignación de la plaza concreta en la residencia determinada por la decisión administrativa.

Y recuerda que “un recurso como el residencial no sólo ha de ser genérica y objetivamente adecuado como tal, por su simple tipología, sino que también ha de responder a las necesidades subjetivas de la persona a la que se reconoce”.

Por su parte la administración señala que estos desajustes se deben en algunos casos a la falta de plazas concertadas en los centros demandados, algo que se comprobó que en determinadas ocasiones no era cierto y que podría deberse según el DPA a la “desactualización transitoria de los datos en poder del Servicio de Centros. Pero también podría suceder, -y esto es lo que la Administración no explica y redunda en su contra al perpetuar la incomprensión-, que la plaza o plazas vacantes que la Dirección del Centro certifica a la persona interesada, estén realmente destinadas a acoger favorablemente una petición de traslado”, recordando que según la ley, los traslados tienen prioridad en la ocupación de la plaza sobre los PIAS iniciales.

Otro de `los defectos´que el DPA detectó es el desconocimiento administrativo de las circunstancias particulares de la persona que aguarda la asignación de plaza residencial concertada, algo que se resolvería estableciendo “comunicación fluida de ciudadanos y ciudadanas con la Administración, algo que siendo una asignatura pendiente”.

Por último en este punto, la institución presidida por Jesús Maeztu recordó que todos los cambios son difíciles, especialmente si ocurren a una avanzada edad, por una circunstancia de deterioro vital y en situación de desvalimiento. “Mudar las costumbres que desde siempre se han observado bajo el propio techo, dejar de amanecer y despedir el día en la propia cama, para dejar hacer a otros lo que solos ya no podemos, acomodarse a costumbres ajenas, a reglas de convivencia colectiva y vivir incluso desconociendo los contornos del mundo exterior que circunda a nuestro nuevo hábitat, es una travesía dura que es mejor transitar en compañía”.

Por todo ello pide que “sin violentar la normativa” se habiliten prácticas que permitan flexibilizar la rigidez de una decisión que de otro modo “conducirá a la soledad del desarraigo”.

Sobre la elevada cifra de personas reconocidas con el grado moderado y sin prestación, el Defensor recordó la queja que mantiene de oficio contra la Agencia de Dependencia sobre este tema y que en su día ya reconoció una bolsa de casi cien mil personas con dependencia moderada reconocida y sin prestación asignada.

La Agencia reconocía ya en su día la dificultad de partida de dar salida a esta lista, por dos razones: la atención preferente a las personas reconocidas con gran dependencia y el orden riguroso de incoación para el despacho de los expedientes.

A lo que el Defensor recuerda en su informe que desde el 1 de julio del año 2015 (fecha desde la que se reconocía el derecho de acceso al Sistema de la Dependencia de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada) han transcurrido más de dos años, lapso temporal suficientemente extenso para la culminación de la incorporación “gradual y progresiva” de los dependientes moderados.

En relación a priorizar a los grandes dependientes, si bien considera “que la racionalización de los recursos disponibles, pueda llevar a retrasar en alguna medida la efectividad del derecho de quienes son valorados en Grado I, no puede amparar un resultado que, en la práctica, impida a estos últimos el ejercicio legítimo de dicho derecho subjetivo”.

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