Castilla y León garantizará mediante ley que las personas con discapacidad o dependencia que lo requieran puedan acudir al trabajo con un perro de asistencia, lo que ya pueden hacer las personas invidentes y que se extenderá a otros colectivos dentro de la promoción de la autonomía personal.
Esta es una de las novedades del anteproyecto de ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad que impulsa la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con la colaboración de la ONCE y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en Castilla y León.
Se trata de reconocer y garantizar el derecho de acceso al entorno a aquellas personas que precisen la utilización de un perro de asistencia para promover su autonomía personal, regular el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y favorecer el desarrollo de una vida independiente a personas con discapacidad o a personas con determinado tipo de enfermedades.
Esta Ley incorporará novedades significativas como la extensión a más personas del derecho al acceso al entorno social; la concreción o ampliación del ámbito o espacios a los que se va a poder acceder; la ampliación del contenido del derecho al establecer que, además de la libertad de acceso, la libertad de deambulación y permanencia en ese espacio, en igualdad de condiciones que el resto de usuarios. También señala los espacios y situaciones en los que no será posible el acceso en compañía de un perro de asistencia.
En cuanto a la extensión del derecho de acceso con animal de asistencia al entorno social, la Ley además de las personas usuarias de los perros guía, también beneficiará a las personas con diferentes discapacidades o enfermedades que utilicen cualquiera de las tipologías de perros de asistencia. Estableciendo hasta seis tipologías de perros de asistencia: perro guía, perro de servicio, perro de señalización de sonidos, perro de aviso, perro para personas con trastorno del espectro autista y perro adiestrado para nuevas necesidades de apoyo a las personas con discapacidad.
Además concretará los lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno, algo hasta ahora muy difuso o inexistente. Entre ellos está, de forma especialmente destacada, el ámbito laboral o el puesto de trabajo o los espacios de titularidad privada de uso colectivo.
La Ley establecerá que, independientemente de la titularidad pública o privada de los espacios, una persona que necesite perro de asistencia podrá acceder, entre otros, a locales y lugares sujetos a la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas vigente en esta Comunidad; a parques públicos, jardines, playas, zonas de baño de ríos, lagos y embalses y otros espacios de uso público; a centros de recreo, ocio y tiempo libre; a centros de servicios sociales, centros oficiales de toda índole, centros de enseñanza, centros sanitarios y socio-sanitarios (salvo zonas con acceso restringido); instalaciones y establecimientos deportivos; y a cualquier tipo de transporte público o privado, sin necesidad en este caso de que abono un billete extra por acceder con su perro.
En tercer lugar, la Ley ampliará el contenido del derecho al establecer que el derecho de acceso al entorno, además de la libertad de acceso, comprende también la libre deambulación y permanencia con perro de asistencia en el espacio o lugar de que se trate en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias. Lo que supone que, en el caso del acceso al puesto de trabajo, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o administración en que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
Por último la Ley establecerá también los requisitos y condiciones para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y persona usuaria, así como las obligaciones para los usuarios, propietarias y adiestradoras y educadoras de perros. Además, se recoge la obligación para las entidades de adiestramiento de perros de asistencia de la Comunidad el deber de estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de carácter Social, como prestadoras del servicio de promoción de la autonomía personal. También se crea el Registro de perros de asistencia y unidades de vinculación, que depende de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
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