Opinión

Una inspección surrealista

Josep de Martí | Miércoles 08 de noviembre de 2017

Vaya por delante que empecé a trabajar en el campo de las residencias de mayores como inspector de la Generalitat de Cataluña en 1991, un trabajo que hice hasta mediados de 2000.

Durante ese tiempo calculo que debí visitar varias veces unas trescientas residencias diferentes y, como consecuencia de las actas que extendí, más de una fue sancionada.

Con el tiempo he conocido a personas como inspeccionados, como alumnos en cursos de postgrado, como clientes años después, como compañeros en los viajes geroasistenciales y, a unos cuantos, como amigos. Como han pasado tantos años de mi época de inspector, aquellos que conocí entonces suelen peinar canas, aun así, los que se acuerdan, dicen que me consideraban como “duro” en las inspecciones, aunque “predecible”.

Esa “predecibilidad”, que valoro tan positivamente, quiere decir que solía poner en las actas “cosas normales”.

Cuando me lo dicen me produce regocijo ya que ser predecible no me parece malo, especialmente cuando de tu trabajo puede depender la imposición de una multa o incluso el cierre de una residencia.

Normalmente cuando hablo de temas de inspección suelo escuchar quejas como que “cada inspector pone cosas diferentes en el acta”, que hay disparidad de criterios, que las inspecciones son más burocráticas que relacionadas con la calidad… Llevo años abogando por que las actas de inspección sean públicas y cada comunidad autónoma las publique en internet (algo que se hace en países como Estados Unidos y Reino Unido). Creo que sería una forma de mejorar el reconocimiento de la labor de los inspectores. De momento no lo he conseguido, aunque en Inforesidencias.com hayamos creado el indicador de transparencia que valora las residencias que sí comparten sus actas en internet.

El hecho de que las actas y los expedientes sean algo entre la administración y la residencia hace que, tanto cuando todo va bien, como cuando se produce un error o una tropelía, nadie pueda aprender nada de la experiencia, ya que, sencillamente, nadie se entera más allá del interesado.

Las residencias de mayores son establecimientos muy inspeccionados. Las visitan inspectores de servicios sociales, sanidad, industria y, según he sabido últimamente, consumo.

En una de esas inspecciones, a la que he tenido acceso, pero de la que no puedo desvelar datos concretos, se ha producido una de esas tropelías de las que difícilmente alguien aprenderá algo ya que quedará en el mundo secreto de los expedientes administrativos.

Resulta que un inspector de consumo inspecciona una residencia, le pide la documentación y extiende un acta. Al cabo de un tiempo la residencia recibe un expediente sancionador en el que le proponen una multa de 4.000 euros por las siguientes infracciones:

El contrato dice que si se produce un impago, el recibo se pasará al cobro por segunda vez o se reclamará al cliente añadiendo los gastos ocasionados por la devolución (comisiones, intereses,..), además de 20 euros en concepto de gastos generales por la nueva gestión del recibo.

Esto, según el expediente, se considera una infracción del artículo 85.6 de la Ley de Defensa del Consumidor que ve como abusivas Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.

¿20 euros es desproporcionadamente alto? Pero, ¡si ni siquiera se contempla como indemnización!

La cosa sigue y se propone sancionar también porque el contrato establece que en caso de demanda las partes se someten a los juzgados del lugar donde está situada la residencia.

De nuevo, la administración imputa que se incumple la Ley de Defensa del consumidor que considera abusiva (Artículo 90.2.) La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble.

Resulta sorprendente, ya que el domicilio del consumidor (el residente) es la residencia y la prestación del servicio se produce allí, por lo que parece claro que no hay ningún abuso.

La residencia no acaba de entender que esto pueda ser causa de la apertura de un expediente sancionador o que la multa pueda ser de 4.000 euros. Cree que si hace unas alegaciones podrá convencer al instructor del expediente de que éste no se aguanta, pero leyendo el escrito que ha recibido hasta el final, descubre un elemento más de surrealismo.

Bien explicado y con un cuadro resumen, la administración le ofrece un trato: si reconoces la culpabilidad y pagas ya mismo, en vez de 4.000 Euros, podemos dejar la cosa en 2.400 euros.

Esto no es ilegal, la Ley 39/2015 que regula cómo actúa la administración permite ofrecer un descuento del 20% por reconocer la responsabilidad y otro 20% por “pronto pago”.

A la residencia se le plantea un verdadero dilema. ¿Voy a un abogado y que me redacte unas alegaciones asumiendo el riesgo de que no las admitan y tenga que acabar yendo al contencioso administrativo con más gastos de abogado y sin garantías totales de acabar ganando o sencillamente pago los 2.400 euros, maldigo mi suerte y sigo adelante esperando que igual que a un campesino puede llegarle una granizada a una residencia puede llegarle una inspección surrealista?

¿Qué harías tú?

Parece que he empezado escribiendo una tribuna de opinión y he acabado con un caso práctico para directores de residencias.

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