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Necesitar apoyos no es dejar de decidir. Autonomía y voluntad en las residencias

Por Alejandro D. Robino
miércoles 07 de octubre de 2026, 18:24h
Actualizado el: 08/10/2026 02:16h
Alejandro D. Robino es abogado, Máster en Dirección de Sistemas de Protección Social (OISS-España), especialista en Gerontología Jurídica y consultor internacional en derechos y políticas públicas para personas mayores.
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Alejandro D. Robino es abogado, Máster en Dirección de Sistemas de Protección Social (OISS-España), especialista en Gerontología Jurídica y consultor internacional en derechos y políticas públicas para personas mayores. (Foto: Alejandro D. Robino)

Imaginemos una situación: una residente con deterioro cognitivo leve quiere seguir saliendo a caminar por el barrio. Su familia teme una caída y pide que el centro se lo impida. El equipo debe atender ese riesgo, pero también escuchar a quien desea salir. ¿Quién decide y qué apoyos podrían hacer posible ese paseo? El dilema permite mirar una cuestión central del cuidado: cuánto espacio tiene la voluntad de la persona cuando entra en conflicto con la organización o con el temor de quienes la acompañan.

La participación comienza por escuchar y facilitar la expresión de preferencias. Ilustración digital.

El derecho a decidir con apoyos

La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó la legislación civil y procesal española para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El artículo 249 del Código Civil exige atender a su voluntad, deseos y preferencias, facilitar la comprensión y ayudar a que desarrollen su propio proceso de decisión. La representación sigue prevista excepcionalmente: cuando, tras un esfuerzo considerable, no resulta posible determinar esa voluntad, debe orientarse por la trayectoria vital, las creencias y los valores de la persona (Ley 8/2021, 2021).

Este enfoque tiene una raíz gerontológica que conviene reconocer. En 2015, el CRE de Alzheimer del IMSERSO difundió una guía documental sobre atención centrada en la persona. Al presentarla, recuperó la definición de Pilar Rodríguez Rodríguez, que vincula el cuidado con la dignidad, los derechos, las preferencias y la participación efectiva. La guía recopilaba un conocimiento previo; tampoco la reforma civil inauguró el reconocimiento jurídico de la autonomía. El reto compartido consiste en hacerla efectiva en cada decisión cotidiana (CRE de Alzheimer, 2015).

Comprender para poder elegir

La Escala de Lawton valora actividades instrumentales de la vida diaria, como gestionar el dinero o la medicación. Esa información funcional ayuda a planificar el cuidado, pero no determina por sí sola quién puede decidir ni autoriza a sustituir su voluntad. Las necesidades deben examinarse respecto de cada decisión y de los apoyos disponibles. Una dificultad para organizar una tarea no resuelve todas las preguntas sobre los deseos de quien necesita ayuda.

El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, aprueba las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva y entrará en vigor el 2 de enero de 2027. Su ámbito es general: aborda barreras de comprensión y comunicación, sin limitarse a las personas mayores. Para una residencia, ofrece una perspectiva especialmente relevante: explicar con claridad, hacer comprensibles las opciones y facilitar la orientación. La publicación de una norma no equivale a que esas condiciones estén ya implantadas (Real Decreto 707/2026, 2026).

En la práctica, preguntar requiere tiempo y disposición para escuchar la respuesta. Pueden ayudar una conversación sin prisas, opciones presentadas de forma comprensible o la elección de un momento del día en que la persona se encuentre mejor. La comunicación accesible debe servir para conocer sus preferencias, también cuando no coinciden con la propuesta inicial del equipo. Las rutinas tienen que dejar espacio para esa diferencia.

Los apoyos permiten sostener actividades significativas en la vida cotidiana. Ilustración digital.

Cuidar con menos restricciones

El programa Desatar de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA) aporta una experiencia concreta. La organización comunicó que más de 270 residencias habían eliminado las sujeciones físicas y farmacológicas a personas con demencia. Se trata de un resultado comunicado por la entidad, no de un censo oficial de todos los centros españoles. CEOMA sitúa el origen del programa más de veinte años atrás y destaca la formación del personal y la transformación de las prácticas de cuidado (CEOMA, s. f.).

Ese recorrido muestra la importancia de revisar las respuestas automáticas ante el riesgo. Retirar una restricción debe acompañarse de atención individualizada, prevención y seguimiento. El objetivo es ampliar las posibilidades de la persona con un cuidado adecuado a su situación. Para el centro, esto exige organización; para los profesionales, formación y respaldo; para las familias, información y participación sin desplazar la voz del residente.

La reforma y las condiciones reales de elección

El Congreso de los Diputados dio, el 16 de septiembre de 2026, su aprobación definitiva a la reforma del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de la Ley 39/2006, tras ratificar en el Pleno buena parte de las enmiendas introducidas por el Senado. El texto refuerza la accesibilidad universal y busca, según el propio Ministerio de Derechos Sociales, “priorizar la voluntad y circunstancias de cada persona” en el diseño de los cuidados. La aprobación parlamentaria, sin embargo, todavía no equivale a la entrada en vigor: a la fecha de esta actualización, la norma permanece pendiente de sanción y de publicación en el Boletín Oficial del Estado (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, 2026a; Congreso de los Diputados, 2026).

En financiación, el texto aprobado establece una aportación estatal equivalente al 50% del gasto certificado por las comunidades autónomas del ejercicio anterior, excluidas las aportaciones de los beneficiarios, junto con un incremento adicional de 6.200 millones de euros para el conjunto de las comunidades autónomas entre 2026 y 2027 (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, 2026a). Su aplicación se vincula a criterios de certificación del gasto. También contempla adaptar los regímenes autonómicos antes de 2030 para garantizar la compatibilidad de las prestaciones de base domiciliaria. Estas previsiones vinculan los recursos con la posibilidad de sostener un proyecto de vida propio. Su efectividad dependerá ahora de la entrada en vigor de la norma y de su aplicación efectiva por parte de las comunidades autónomas.

Los datos oficiales permiten apreciar avances y límites. En marzo de 2026, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) alcanzó 1.655.446 personas con prestación efectiva, un 9,8% más que un año antes. El 57,2% de las prestaciones reconocidas se desplegaba en el entorno comunitario, un avance hacia cuidados más próximos a la vida habitual de las personas. En ese mismo corte, 152.249 personas esperaban recibir una prestación. El tiempo medio de gestión desde la solicitud hasta la resolución era de 329 días; este indicador tampoco representa el tiempo individual de espera de todas ellas (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, 2026b).

AESTE, la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia, añade la dimensión laboral. En su comunicación del 14 de septiembre recoge una estimación atribuida al Ministerio: entre 261.400 y 639.400 profesionales adicionales de cuidados de larga duración hasta 2030. La proyección subraya la escala del reto de atraer y mantener profesionales (AESTE, 2026).

Escuchar la respuesta y hacerla posible

En su informe sobre empresas y derechos humanos de las personas mayores, Claudia Mahler advierte de las limitaciones de elección dentro de los sistemas de cuidados y de que un precio elevado no garantiza, por sí solo, calidad. Su análisis permite conectar la experiencia residencial con las condiciones laborales, la supervisión y las alternativas disponibles. El reconocimiento de derechos exige condiciones que permitan ejercerlos (Mahler, 2026).

Volvamos a la residente que quería pasear. Una respuesta profesional empieza por conocer qué significa para ella esa salida, valorar el riesgo concreto y explorar los apoyos posibles. Debería quedar claro qué se ha intentado, qué propone la persona y por qué se adopta una medida. ¿Contamos con tiempo y profesionales para hacerlo? ¿Puede una preferencia modificar realmente la rutina del centro? La autonomía se hace tangible cuando la respuesta de quien recibe cuidados tiene consecuencias en la manera de prestarlos.


 

Referencias

Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia. (2026, 14 de septiembre). AESTE lanza “Cuidar es futuro”, una campaña que pone cara y voz a los profesionales que sostienen los cuidados en España.
https://www.asociacion-aeste.es/2026/09/14/aeste-lanza-cuidar-es-futuro-una-campana-que-pone-cara-y-voz-a-los-profesionales-que-sostienen-los-cuidados-en-espana/

Confederación Española de Organizaciones de Mayores. (s. f.). Más de 270 residencias en España han eliminado las sujeciones a personas con demencia.
https://ceoma.org/mas-de-270-residencias-en-espana-han-eliminado-las-sujeciones-a-personas-con-demencia/

Congreso de los Diputados. (2026, 22 de julio). Proyecto de Ley 121/000064 de reforma de la legislación de discapacidad y dependencia [Texto aprobado por el Pleno el 14 de julio]. Boletín Oficial de las Cortes Generales, serie A, 64-8.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-64-8.PDF

CRE de Alzheimer. (2015, 19 de noviembre). Nueva guía de documentación: La atención centrada en la persona. IMSERSO.
https://blogcrea.imserso.es/es/-/nueva-gu%C3%ADa-de-documentaci%C3%B3n-la-atenci%C3%B3n-centrada-en-la-persona

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. (2021). Boletín Oficial del Estado, 132, de 3 de junio.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233

Mahler, C. (2026, 30 de abril). Business and the human rights of older persons [Documento informativo, pp. 8–10]. Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas mayores.

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. (2026a, 16 de septiembre). El Congreso aprueba la gran reforma de la dependencia y la discapacidad: nuevos derechos, más financiación y cuidados en casa [Nota de prensa].
https://www.dsca.gob.es/es/comunicacion/notas-prensa/congreso-aprueba-gran-reforma-dependencia-discapacidad-nuevos-derechos

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. (2026b, 10 de abril). El número de beneficiarios de la Dependencia alcanza su mayor cifra histórica y las prestaciones en entornos de proximidad rozan el 60%. La Moncloa.
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/derechos-sociales-consumo-agenda-2030/paginas/2026/100426-panel-saad-dependencia.aspx

Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. (2026). Boletín Oficial del Estado, 218, de 3 de septiembre.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-18509

Sobre el autor

Alejandro D. Robino es abogado, Máster en Dirección de Sistemas de Protección Social (OISS–España), especialista en Gerontología Jurídica y consultor internacional en derechos y políticas públicas para personas mayores.

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